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DOCUMENTO 37. BOLÍVAR, LUEGO DE HABER GANADO EL PLEITO QUE POR LIMITES DE LAS RESPECTIVAS HACIENDAS TENIA CON EL LICENCIADO ANTONIO NICOLÁS BRICEÑO, EXIGE QUE SE OBLIGUE A ESTE AL PAGO DE LAS COSTAS DEL JUICIO.*

[Caracas, 11 de junio de 1808?]

S[eñor] C[apitán] G[eneral]:

Don Simón Bolívar, Teniente de las Milicias regladas de Aragua, parezco ante V. S. y digo en la forma más arreglada a derecho: que a virtud de la queja de despojo que justificó a mi nombre mi legítimo hermano Don Juan Vicente Bolívar [1] de haberme infe­rido el Licenciado Don Nicolás Briceño [2] de las tierras compren­didas dentro de las empalizadas que cubren el frente de mi ha-cienda de Yare [3]; se me ha amparado en la posesión que siempre he gozado, condenándose en las costas del expediente al Licencia­do Briceño a quien previa su regulación se haga saber las exhiba, según se ha determinado por auto de diez del presente mes, el cual se notifique también a Don Francisco Sarabia [4] para los efectos solicitados por mi último escrito.

A fin de que se cumpla esta providencia es necesario se forme la tasación de las costas, y que se notifique tanto a Briceño como a Sarabia, ambos residentes en el pueblo de San Francisco de Yare [5], jurisdicción del de la Sabana de Ocumare [6], en cuya atención, ocurro con el más útil pedimento.

Suplicando a V. S. se sirva mandar se regulen a la mayor bre­vedad las costas causadas en el juicio de despojo de que traigo hecho mérito, librándose con su inserción y la del auto expresado de diez del presente mes, despacho al Teniente Justicia Mayor de Ocumare, para que lo notifique al Licenciado Don Nicolás Bri­ceño, y a Don Francisco Sarabia, en las partes que a cada uno les corresponda, por ser así de justicia que imploro con el acos­tumbrado juramento.

DR. VICENTE TEJERA [7].

SIMÓN BOLÍVAR.

* Del original, que pertenece al Coronel Tomás Pérez Tenreiro, de Caracas, quien ha facilitado su estudio y copia a la Comisión Editora. El documento está extendido en una hoja de papel sellado de dos reales, correspondiente a los años de 1806 y 1807, validada para los de 1808 y 1809. La firma de Bolívar es autógrafa, y lo es igualmente la del letrado que avala el escrito, Dr. Vicente Tejera (1774-1817). El encabezamiento y el cuerpo del documento son de mano no identificada, que tiene cierta similitud con la grafía del Dr. Tejera. El destinatario era el Gobernador Capitán General interino don Juan de Casas, sobre el cual puede con­sultarse la nota principal del documento N° 36. Al margen del escrito, a la altura de las firmas, figura la mención siguiente: "Con papel, 13 reales frúbrica"(.". Aunque el escrito de Bolívar y Tejera carece de lugar y de fecha, por las razones expuestas en la nota principal del doc. N° 34, se le ha atribuido la de la sustanciación del Asesor Juan Jurado: "Caracas, 11 de junio de 1808".

Notas

[1] Véase la nota principal del doc. N° 20.

[2] Véase la nota principal del doc. N° 34.

[3] Véase la nota 2 del doc. N.23

[4] No hemos podido establecer su identidad. Era tal vez propietario de algunas tierras colindantes.

[5] Municipio del Estado Miranda, a orillas del río Tuy.

[6] Véase la nota 4 del doc. N° 12.

[7] El Dr. Vicente Tejera, era el letrado que asesoraba a Bolívar en este pleito.

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