Rosario, mayo 29 de 1820.
Al señor Gobernador Político de Pamplona.
He dado cuenta al Libertador del oficio de V.S. fecha 25 del presente, y en resolución a la consulta que en él me hace, me manda S.E. diga a V.S.
1º Que la declaratoria en que funda V.S. sus dudas no ha sido tan absoluta que prive a las autoridades de la provincia de todas sus atribuciones. Sólo se ha reservado al General del Ejército del Norte la policía y jurisdicción no contenciosa en el distrito señalado al ejército, y la administración de las rentas nacionales en cuanto a su aplicación sin perjuicio de las demás relaciones que deben conservar los administradores con sus jefes inmediatos naturales. La adjunta copia ilustrará a V.S. más exactamente de lo dispuesto en la materia.
2° Que consiguientemente puede V.S. librar todas las órdenes que juzgue convenientes al mejor servicio de la República en todo los ramos de administración que le estén confiados, y sobre todo exigir las cuentas y velar sobre el cumplimiento de las leyes y decretos mandados observar.
[1] Lo comunico a V.S. de orden de S.E. advirtiéndole que por estar Maldonado en una importante comisión sobre San Camilo no podrá parar por el momento a rendir las cuentas [2] V.S. le prevendrá que lo haga a su regreso.
Dios guarde, etc., etc.
PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ
* Del copiador de la Secretaría. Archivo del Libertador, tomo XVII, parte segunda, folio 13 vto.