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DOCUMENTO 3187 .CARTA DE BOLÍVAR PARA EL SEÑOR JOHN BAPTIST IRVINE, FECHADA EN ANGOSTURA EL 20 DE AGOSTO DE 1818, EN LA CUAL LE HACE ALGUNAS CONSIDERACIONES RELACIONADAS CON LAS OPERACIONES QUE TERMINARON CON LA CONQUISTA DE GUAYANA *

Angostura, 20 de agosto de 1818.

Al señor Bautista Irvine Agente de los Estados Unidos de la América del Norte cerca de Venezuela.

Señor Agente:

Sin embargo de que la nota de V.S. fecha de 17 del presente que tuve el honor de recibir ayer, no puede considerarse sino como preliminar o preparatoria a la que ofrece dirigirme en contestación a mi respuesta del 6, creo muy conveniente anti­cipar algunas reflexiones que nacen de los mismos principios admitidos en ella por V.S.

V.S. considera como justa mi indignación con respecto a los protectores o auxiliadores de nuestros feroces enemigos; pero añade V.S. que es infundada si se atiende a que comer­ciantes neutros, no deben abandonar su profesión por hacerse partidarios políticos. Sin sostener lo contrario, puedo obser­var que no encuentro la necesidad de que un neutro abrace este o aquel partido si no quiere abandonar su profesión, ni concibo que pueda hacerse aplicación de este principio a los puertos bloqueados sin destruir los derechos de las naciones beligerantes. Si la utilidad de los pueblos neutros es el origen y fundamento para no excluirlos del comercio de las poten­cias en guerra, éstas interesan contra el que se hace en puertos bloqueados no solamente la misma razón sino también el mal que resulta de la prolongación de una campaña o guerra que podría terminarse rindiendo o tomando la plaza reducida a asedio. La imparcialidad que es la gran base de la neutralidad desaparece en el acto en que se socorre a una parte contra la voluntad bien expresada de la otra, que se opone justamente y que además no exige ser ella socorrida.

La conducta de la Francia y la Inglaterra en los últimos años de su célebre lucha viene muy a propósito en apoyo de esta opinión. Pero yo no intento justificarla, porque ni creo que nuestro caso en cuestión sea de aquella naturaleza, ni ne­cesito otros argumentos que los mismos propuestos por V.S. la doctrina citada de Vattel que es sin duda, la más liberal para los neutros no solamente sostiene poderosamente el de­recho con que Venezuela ha procedido en la condena de las goletas Tigre y Libertad sino que da lugar a que recuerde hechos que desearía ignorar para no verme forzado a lamen­tarlos. Hablo de la conducta de los Estados Unidos del Norte con respecto a los independientes del Sur, y de las rigurosas leyes promulgadas con el objeto de impedir toda especie de auxilios que pudiéramos procurarnos allí. Contra la lenidad de las leyes americanas se ha visto imponer una pena de diez años de prisión y diez mil pesos de multa, que equivale a la de muerte, contra los virtuosos ciudadanos que quisiesen pro­teger nuestra causa, la causa de la justicia, y de la libertad, la causa de la América.

Si es libre el comercio de los neutros para suministrar a ambas partes los medios de hacer la guerra, ¿por qué se pro­hibe en el Norte? ¿por qué a la prohibición se añade la seve­ridad de la pena, sin ejemplo en los anales de la República del Norte? ¿No es declararse contra los independientes negarles lo que el derecho de neutralidad les permite exigir? La prohi­bición no debe entenderse sino directamente contra nosotros que éramos los únicos que necesitábamos protección. Los es­pañoles tenían cuanto necesitaban o podían proveerse en otras partes. Nosotros solos estábamos obligados a ocurrir al Norte así por ser nuestros vecinos y hermanos, como porque nos faltaban los medios y relaciones para dirigirnos a otras poten­cias. Mr. Corbett ha demostrado plenamente en su semanario la parcialidad de los Estados Unidos a favor de la España en nuestra contienda. Negar a una parte los elementos que no tiene y sin los cuales no puede sostener su pretensión cuando la contraria abunda de ellos es lo mismo que condenarla a quese someta, y en nuestra guerra con España es destinarnos al suplicio, mandarnos exterminar. El resultado de la prohi­bición de extraer armas y municiones califica más claramen­te esta parcialidad. Los españoles que no las necesitaban las han adquirido fácilmente, al paso que las que venían para Venezuela se han detenido.

La extrema repugnancia y el dolor con que recuerdo estos actos, me impiden continuar exponiéndolos. Sólo la necesi­dad de justificar al Gobierno de Venezuela podría haberme forzado a manifestar unas quejas que he procurado sofocar hasta ahora y que habría sepultado en el silencio y en el olvido si no fuesen necesarias ya para desvanecer los argu­mentos con que ha querido V.S. probar la ilegitimidad de las condenas dadas contra las goletas Tigre y Libertad.

Quiero sin embargo suponer gratuitamente por un momen­to que la imparcialidad ha sido guardada. ¿Qué deduciría­mos de aquí? o es preciso negarnos el derecho de bloqueado-res y sitiadores, o es preciso decir que pueden los buques neu­tros entrar y salir de los puertos que han sido excluidos tem­poralmente del comercio por un decreto de bloqueo llevado a efecto. Para lo primero sería necesario declararnos fuera del derecho de las gentes, y consiguientemente sin obligación de respetarlo; y no sería menos monstruoso sostener lo se­gundo que choca contra todas las prácticas y leyes de las naciones.

Podría extender infinitamente las observaciones que he he­cho; pero como no es mi objeto responder definitivamente sino cuando haya visto y meditado la contestación de V.S. que acabo de recibir, reservo para entonces explanar estas mismas razones y añadir las más que ahora omito por no cansar su atención.

Con la más alta consideración tengo el honor de repetir a V.S. los sentimientos de distinguida estimación con que soy de V.S. atento obediente servidor.

[BOLÍVAR]

* De un impreso moderno (Fundación Lecuna. Cartas del Li­bertador, tomo II, pp. 72-74). Dice haberla tomado de una fotogra­fía. El original se encuentra en el Archivo Nacional de Washington (Microcopy 37, Reel 18). La firma y la rúbrica son autógrafas del Libertador, el resto es de mano de Jacinto Martel. El original fue examinado por el Profesor Manuel Pérez Vila.

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