Angostura, 13 de agosto de 1818.
Al Jefe del Estado Mayor General.
Los oficiales extranjeros admitidos al servicio de la República, gozarán de la gratificación que se les ha asignado en cualquier punto y destino en que se hallen en Venezuela, siempre que el Tesoro Público tenga con qué hacer estos abonos, con lo que contesto [1] la consulta de V.S. de hoy.
Dios, etc.
[BOLÍVAR]
* De un copiador de Secretaría. Archivo del Libertador, vol. 103, fol. 92 v°. Escrito de letra de Jacinto Martel. Para las características del cuaderno copiador, véase la nota principal del documento n° 2907 en el vol. XIII.