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DOCUMENTO 3127. CARTA DE BOLÍVAR PARA EL SR. JOHN BAPTIST IRVINE, FE­CHADA EN ANGOSTURA EL 6 DE AGOSTO DE 1818, LE DA EXPLICACIÓN POR EL INCIDENTE QUE SE ORIGINO EN EL APRESAMIENTO DE LAS GO­LETAS NORTEAMERICANAS TIGRE Y LIBERTAD *

Angostura, 6 de agosto de 1818.

Al señor B. Irvine Agente de los Estados Unidos de la América del Norte, cerca de la República de Venezuela.

Señor Agente:

Tengo el honor de responder a la nota de V.S. de 25 de julio próximo pasado relativo a las indemnizaciones pedidas por las condenas hechas de las goletas americanas Tigre y Libertad, apresadas por las fuerzas marítimas de Venezuela.

Para proceder con más orden y claridad se expondrán pri­mero los hechos distintamente, según constan de los procesos seguidos, y de los diarios de los buques; y después se aplicarán los principios del derecho. Empezaré por la goleta Tigre, en que parecen aquéllos más dudosos y complicados.

La Tigre salió del Orinoco a cumplir una contrata celebra­da entre el gobernador español de esta provincia, coronel Fitz Geral [1] y Mr.

Lamson [2] , en que se obligaba éste a retornar en armas y municipios el cargamento de tabaco que le dio aquél. En efecto el 17 de marzo de 1817 (y no el 12 como alega el defensor) salió de Salem con el cargamento que había ofre­cido, y entró en este puerto por el mes de abril: saliendo des­pués, del Orinoco por el mes de julio fue apresada el día 4 con un cargamento, que era en parte el producto de negociaciones anteriores y en parte del último cargamento que introdujo.

Tanto el capitán Tucker como el defensor Lamson alegan que ignoraban el bloqueo y sitio; pero el primero se contra­dice, cuando asegura en su declaración que, estando en este puerto, vio salir un convoy español contra las fuerzas que te­nían los patriotas en el río cerca de San Miguel y el segundo, cuando en su representación confiesa que se hallaba en esta plaza, donde no podía ignorar que había un ejército frente de ella y de las fortalezas de la Baja Guayana.

Además el dia­rio del buque contiene noticias de haber sido apresados por los patriotas algunos buques dentro del río, corno en efecto se to­rnaron por nuestras fuerzas sutiles un bergantín, una goleta y un guairo mercantes, y después todo el apostadero enemigo si­tuado en la isla de Fajardo. Pero aun cuando no les constase esto, es sabido que el decreto de bloqueo expedido en 6 de ene­ro de 1817, fue publicado en la Gaceta de Norfolk, el 6 de marzo de aquel año y consiguientemente es de presumir que lo publicasen otros papeles de los Estados Unidos. Habiendo si­do esta publicación en aquella fecha, y no habiendo salido la Tigre sino el 17 del mismo mes en sumo grado probable que no ignoraba el bloqueo.

Los hechos con respecto a la Libertad no permiten ningún género de discusión. Ella salió de Martinica en el mes de junio con municiones de boca para esta plaza, y estando ya dentro del río encontró con los buques nuestros que lo bloqueaban. Por el comandante de éstos supo que no debía seguir: se le mandó regresar y se le auxilió con un práctico. Después de una conducta tan liberal por nuestra parte, la Libertad fue encon­trada de nuevo remontando el río en contravención del blo­queo ya notificado. Pruebas que constan de la declaración de su capitán Guillermo Hill y de las deposiciones del señor Al­mirante y comandante Díaz.

De los hechos expuestos nacen dos argumentos contra la Ti­gre. El uno es haber violado el bloqueo y sitio de Guayana, entrando y saliendo de puerto bloqueado y sitiado efectiva­mente, y el otro haber violado la neutralidad introduciendo armas y municiones a nuestros enemigos. Nadie puede disputar al Gobierno de Venezuela el derecho de declarar en estado de bloqueo un puerto o puertos, poseídos por el enemigo. Sus fuerzas marítimas son capaces de hacer efectiva semejante declaratoria, y lo han manifestado de un modo positivo en el bloqueo del Orinoco. La publicación del decreto de bloqueo en los Estados Unidos doce días antes de que saliese la Tigre res­ponden a todas las excepciones alegadas. Si el capitán de la Tigre no lo supo, como debió, ningún gobierno está obligado a intimarlo a los individuos sino a las Naciones, y nadie puede dudar que uno de los medios de publicarlo es por las gacetas.

Prescindiendo de estas consideraciones el segundo argumento es por sí solo bastante para condenar a la Tigre como buena presa. Desde el momento en que este buque introdujo elemen­tos militares a nuestros enemigos para hacernos la guerra, vio­ló la neutralidad, y pasó de este estado al beligerante: tomó parte en nuestra contienda a favor de nuestros enemigos, y del mismo modo que, si algunos ciudadanos de los Estados Unidos tomasen servicio con los españoles, estarían sujetos a las leyes que practicamos contra éstos, los buques que protejen, auxi­lian o sirven su causa deben estarlo y lo están.

Es verdad que si la Tigre hubiese logrado evadirse y hubiera adoptado posteriormente la conducta neutra, de que no debió apartarse, no podría ser condenada; pero ella no logró y fue apresada en circunstancias que actualmente llenaba las funcio­nes de enemiga; estaba en las aguas de nuestro territorio con este carácter y conducía a su bordo parte del producto del contrabando que había introducido. Todas estas circunstancias agravan su causa y doblan nuestro derecho para confiscarla.

No es ni aun probable que el viaje redondo que hizo la Tigre, en virtud de la contrata, fuese por cuenta del consignatario Lamson, y no por la de la casa de Peabody y Tucker sus due­ños. Ningún documento se ha presentado para calificar esta excepción, y el Gobierno tiene en contra los uniformes que dio el gobernador Cerruti [3] , cuando fue tomado prisionero, de ha­ber celebrado su predecesor una contrata de armas con una ca­sa de los Estados Unidos. Puede, sin embargo suponerse que sea cierta la exposición de Mr. Lamson; pero no por esto se destruye el derecho, que nos da contra el buque la infracción del bloqueo, y, lo que es más, de la neutralidad. La Tigre es condenable y debe sufrir la pena: sus dueños no debieron fle­tarla para una negociación que quebrantaba la neutralidad, y si lo hicieron, se sujetaron a todos los riesgos. Si alguna cosa tienen que reclamar será contra el consignatario Lamson y no contra el Gobierno de Venezuela, que sólo ha aplicado las leyes y las prácticas de las naciones que la condenaban.

Que la prestación de auxilios militares a una potencia beli­gerante es una declaratoria implícita contra su enemiga, es un principio incontrovertible y que está confirmado por la conducta de los mismos Estados Unidos, donde no se permite que se hagan armamentos de ninguna especie por los independendientes contra los países españoles, donde han sido detenidos y aprisionados algunos oficiales ingleses que venían para Ve­nezuela, y donde se ha impedido la extracción de las armas y municiones que podrían venir para el Gobierno de Vene­zuela. La diferencia única que hay es, que cuando es el Go­bierno quien lo presta la Nación se declara enemiga y cuando son los particulares sin conocimiento de él, ellos solos se com­prometen, y no se hace responsable la Nación. La Tigre, pues, trayendo armas contra Venezuela fue nuestra enemiga, y no puede de ninguna manera acogerse a las leyes de la neutrali­dad, que había despreciado y violado.

Sólo falta responder a la excepción de que el juicio se si­guió de un modo ilegal, sin permitir el uso de un intérprete y sin oír la defensa.

Confesando el capitán Tucker los hechos que se han expuesto, y no habiéndolos contradicho el defensor Lamson en su defensa, sino confirmándolos, no eran necesa­rios otros procedimientos, que sólo servirían para hacer más costoso el juicio a las partes. Esta misma consideración se tuvo presente para no practicar por escrito todos los demás actos e informaciones que se tomaron, y los dueños de la Tigre, debe­rían agradecer, que no se les hubiese agravado con más gastos originados de su más larga detención y de las costas del proceso.

No puede concebirse como el capitán Tucker alega que no se le permitió hacer su defensa, ni usar de intérprete. Lo pri­mero es evidentemente falso, pues además de la que verbalmente se le oyó, consta en el sumario la que presentó por escrito Mr. Lamson. En vano intenta probar su falsa aserción dicien­do que la sentencia siguió inmediatamente a su declaración. Basta abrir el sumario seguido, para ver que ésta se le tomó el 24 y aquélla no se pronunció sino el 27 de septiembre. Lo se­gundo lo es igualmente, porque preguntándole si necesitaba de intérprete respondió que no y el haber firmado con su nom­bre su declaración manifiesta que supo lo que firmó a menos que quiera decirse que se le forzó a hacerlo. Creo que nadie podrá acusar al Gobierno de Venezuela semejante conducta, ni el capitán Tucker alega esta excepción.

El derecho para la condena de la goleta Libertad no admite ningún género de duda. Los hechos están uniformemente textificados: son incontestables. Alegar ignorancia del bloqueo y sitio un buque, que salió de Martinica en el mes de junio de 1817, cinco meses después de publicado aquél y estableció és­te cuando las relaciones más frecuentes de esta plaza en el gobierno español era con aquella Isla, es manifestar un alto desprecio por la verdad y por la buena fe. Sin embargo el co­mandante de nuestras cañoneras fue tan liberal, que pasó por un simple dicho, y la mandó salir sin detenerla y auxiliándo­la. Si después se le ha encontrado remontando otra vez el río es abuso de nuestra liberalidad y confianza, su infracción ha sido doblemente grave. Otra excepción opuesta por el capitán Hill es que no sabía por donde bajar. Pero un buque que ha podido encontrar las bocas del Orinoco y entrar por ellas hasta cerca de la Antigua Guayana ¿no podrá hacer el mismo viaje para salir aun cuan­do no se le hubiese dado práctico? Si el capitán Hill dijera que después de haberse separado de nuestros buques la escua­drilla española lo obligó a subir podría pasar por probable su excepción, y a lo menos le daría derecho para reclamar con­tra esta nación los males que se le siguieron de haberlo forzado a quebrantar el bloqueo contra las leyes de la neutralidad.

Si el Almirante Brión hizo uso de los buques en cuestión, an­tes de ser juzgados, pudieron sus capitanes haber añadido, cuan­do fue, y las circunstancias que precedieron a este hecho. Los buques fueron siempre respetados, y no se habrían empleado nunca en el servicio de la República si los mismos capitanes no se hubiesen prestado voluntariamente a las proposiciones que se les hicieron, y si, en prueba de la cordialidad de sus consen­timientos, no hubiesen ofrecido hasta sus personas. El Gobier­no no puede dar una prueba más irrefragable de esta verdad que el haber sido empleados en los buques, después de arma­dos, parte de las mismas tripulaciones, que antes tenían, y al­gunos de los oficiales..

Resumiendo la cuestión podríamos presentarla bajo estos dos aspectos; sí se ha seguido el proceso con regularidad, y sí ha habido derecho para dar las condenas. Examinada atentamente la causa seguida contra las goletas Tigre y Libertad, sin du­da, se encontrarán informalidades, que se podrán calificar de esenciales por el efecto inevitable de las circunstancias. Pero si estas faltas perjudican a algunos es más bien al tribunal que las cometió, que a las partes que V.S. representa. Seguido el juicio por los trámites más rigurosos, los ciudadanos america­nos no habrían ganado más que multiplicar, sin necesidad, las pruebas que existen contra ellos, y aumentan sus perjuicios y los gastos del proceso que habrían crecido en la misma propor­ción. Además si nuestras prácticas judiciales han sufrido al­gunas alteraciones en la secuela de este juicio, el mayor agra­vio ha sido hecho a nuestras leyes, y el único derecho que po­dría reclamar el extranjero que se cree ofendido, es que vuel­va a seguir el juicio conforme a los trámites ordinarios. La cuestión se debe reducir a examinar escrupulosamente si el Almirantazgo de Venezuela ha tenido derecho para condenar las goletas Tigre y Libertad. La cuestión no se cambia por el modo con que se ha examinado el hecho, y el derecho no cam­bia porque está fundado sobre el hecho.

Desde los primeros días de enero de 1817, las plazas de Gua­yan a y Angostura fueron sitiadas hasta el mes de agosto del mismo año. En este tiempo las goletas Tigre y Libertad han venido a traer armas y pertrechos a los sitiados, y por esto cesan de ser neutrales, se convierten en beligerantes, y noso­tros hemos adquirido el derecho de apresarlas por cualquier medio que pudiésemos ejecutarlo. En los primeros días de ene­ro hemos publicado el bloqueo del río Orinoco, y desde aque­lla época empezamos a poner en ejecución dicho bloqueo con todas las fuerzas, que el Gobierno tenía a su disposición. Nues­tros buques mayores cruzaban en las bocas aunque por inter­valos, y nuestras fuerzas sutiles que se hallaban estacionadas entre la Vieja y la Nueva Guayana, apresaron en los meses de marzo, abril y mayo un bergantín, una goleta, un guairo mer­cante y el apostadero militar de la isla de Fajardo. Si a princi­pios de junio tuvimos un combate con los enemigos en las aguas de Casacoima donde perdimos la mayor parte de nues­tras cañoneras, éstas fueron inmediatamente reemplazadas por las del Comandante Díaz y la escuadrilla del Almirante Brión. De este resumen se deduce, que el río estaba bloqueado por nuestras fuerzas y que ningún neutro podía auxiliar con ar­mas y municiones las plazas sitiadas y bloqueadas sin ejecutar actos hostiles que le harían perder los derechos de neutralidad, si fuese apresado por los sitiadores y bloqueadores en su entra­da o salida, pues que contra ambas operaciones se oponen las fuerzas enemigas. Tanto se contraviene en entrar como en sa­lir de un puerto bloqueado, donde se ha entrado después de establecido bloqueo, y por consiguiente ni la Tigre, ni la Li­bertad tienen legítimos reclamos que hacer contra el Almiran­tazgo de Venezuela.

Si las naciones neutrales hubiesen obligado a nuestros ene­migos a respetar estrictamente el derecho público, y de gentes, nuestras ventajas habrían sido infinitas, y menos tendríamos que dejarnos de los neutros. Pero ha sucedido lo contrario en todo el curso de la presente guerra. La España ha extendido el derecho de bloqueo mucho más allá que la Nación Británica: ha hecho confiscar cuantos buques neutrales han podido apre­sar sus corsarios por cualquier causa o pretexto. En la plaza de Cartagena el General Morillo [4] ha prolongado el bloqueo después de tomada por las armas del rey, y ha tratado como prisioneros de guerra a cuantos neutrales cayeron en sus ma­nos, haciendo de este modo una innovación tan escandalosa en las leyes públicas de las Naciones. No se ha visto, sin embar­go, que ninguna potencia marítima haya reprimido este abuso tiránico y atroz, cuando todas las naciones marítimas son más fuertes que la España. Pretender, pues, que las leyes sean apli­cables a nosotros, y que pertenezcan a nuestros enemigos las prácticas abusivas, no es ciertamente justo, ni es la pretensión de un verdadero neutral, es, sí, condenarnos a las más destruc­tivas desventajas.

¿No sería muy sensible que las leyes las practicase el débil y los abusos los practicase el fuerte? Tal sería nuestro destino si nosotros solos respetásemos los principios y nuestros enemi­gos nos destruyesen violándolos.

Sería, sin duda, muy glorioso para Venezuela que, parecien­do la última en la escala de las Naciones, fuese la más religiosa en respetar el derecho escrito de las gentes, y nada sería tan conforme con sus instituciones y objeto, como el ver restablecer la justicia entre los pueblos y los pactos generales que li­gan a todos los hombres de todas las Naciones. Pero siendo in­finitamente lamentable que en esta última época de turbulen­cia, de agresión y tiranía, nada haya sido tan hollado como el derecho público ¿con qué fuerzas podrá oponerse Venezuela al imperio de las prácticas opresivas de casi todas las poten­cias marítimas?

No obstante todas las antecedentes consideraciones yo vuel­vo a someter al juicio de V.S. la decisión de esta cuestión, re­firiéndome confiadamente a la rectitud del discernimiento que tan eminentemente distingue a V.S.; bien convencido de que el Gobierno de Venezuela está pronto, por generosidad, a la de­volución de los intereses confiscados a los dueños de las goletas Tigre y Libertad, siempre que V.S. no se persuada íntimamen­te de la justicia con que ha obrado el Almirantazgo de esta República.

Tengo el honor de ser con la más alta consideración de V.S. el más atento y obediente servidor.

BOLÍVAR

* De una copia fotográfica, cuyo original se halla en el Archi­vo Nacional de Washington (Microcopy 37, Reel 8). El original fue revisado por el Profesor Manuel Pérez Vila. La firma y la rúbrica son autógrafas. El resto parece de Jacinto Martel.

Notas

[1] Coronel Lorenzo Fitz Gerald (o Fitzgeral), sobre quien puede consultarse la nota 5 del documento n° 1923 en el vol. X.

[2] Z. G. Lamson, sobre quien puede consultarse la nota 1 del documentó n9 2080 en el volumen XI.

[3] Teniente Coronel Nicolás María Ceruti o Cerruti.

[4] Teniente General Pablo Morillo.

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