Angostura, 16 de julio de 1818.
Al Jefe del Estado Mayor General.
Consecuente a la consulta de V.S. de 15 del presente tengo a bien declarar que el Jefe del Estado Mayor General sólo pondrá el cúmplase de los despachos librados a los oficiales del Ejército que yo mande en persona: los Comandantes Generales de Provincia los de los oficiales que sirvan en ella, y los Generales o Jefes de División que obren separados y activamente las de sus oficiales respectivos; pero siempre ha de existir en el Estado Mayor General una razón exacta de los despachos de todos los oficiales de los Ejércitos de la República pasada a ella por los Comandantes Generales y Jefes de División.
Dios, etc.
[BOLÍVAR]
* De un copiador de la Secretaría. Archivo del Libertador, vol. 103, fol. 89 v° 90. Escrito de letra de Jacinto Martel. Para las características del cuaderno copiador, véase la nota principal del documento n° 2907 en el vol. XIII.