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DOCUMENTO 2987 .OFICIO DE BOLÍVAR PARA EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SECUESTROS FECHADO EN ANGOSTURA EL 6 DE JULIO DE 1818, EN EL CUAL RESUELVE LAS CONSULTAS QUE LE FUERON FORMULADAS EN RE­LACIÓN CON PROBLEMAS PROPIOS DEL TRIBUNAL *

Angostura, 6 de julio de 1818.

Al Presidente del Tribunal de Secuestros.

Devuelvo a V.S. los tres expedientes que con fecha de 9 de junio último me ha dirigido V.S. consultándome [1] si deben o no declararse en el caso de confiscación los bienes de los españoles Alcocer y Jarreras y si deben subsistir la sentencia que [2] con­fisca la casa de Casimira Rodil, o la que manda que se le devuelva.

Yo me abstengo de pronunciar lo que corresponda exclusi­vamente al Tribunal que V.S. preside [3] y que no fue establecido sino con el objeto de que aplicase las leyes sobre la confisca­ción. Estas leyes son muy claras y hablan de un modo bien terminante y no pueden modificarse respecto de un individuo particular. Si según su espíritu los bienes de aquellos españoles deben confiscarse, no hay un derecho para que se los exima de su rigor, como tampoco lo hay para condenarlos si no es­tán comprendidos. Lo mismo digo a V.S. respecto de la Rodil. El Tribunal cumple con aplicar literalmente [4] la ley; este es su deber, y el que yo recomiendo a V.S. en contestación a las citadas consultas.

Dios, etc.

[BOLÍVAR]

* Del copiador n° 9. Archivo del Libertador, vol. 25 fol. 29-29 v°. Escrito de letra de Briceño Méndez. Para las características del cua­derno copiador véase la nota principal del documento n° 2776 en el volumen XIII.

Notas

[1] Testado "sobre".

[2] Interlineado "deben subsistir la sentencia que", donde se testó "la casa de Casimira Rodil... da antes y devuelta".

[3] Testada una palabra ilegible.

[4] Interlineado "literalmente".

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