Angostura, 6 de julio de 1818.
Al señor Presidente de la Comisión encargada de la repartición de los bienes nacionales.
Examinando atentamente el artículo 8 del reglamento comunicado a la Comisión encargada [1] la repartición que V.S. preside [2] no hallo el fundamento para la duda que V.S. me propone en su oficio de 30 del pasado [3] . Después de establecerse en [los] [4]artículos 8 y 9 la repartición se haga por divisiones, brigadas o batallones según las órdenes que yo libre en atención a los servicios que hagan a la [5] República los diferentes cuerpos del Ejército para que no entiendan excluidos de la repartición los individuos de dichos cuerpos que sean acreedores a la gracia por sus servicios particulares, se añade que cuando algún individuo [6] no comprendido en el cuerpo a quien se está haciendo la distribución [7] pretenda por su parte [8] la Comisión aguardará [9] orden mía para oirle y acceder a su solicitud; y que esta orden expresará la opinión que merece al Gobierno el pretendiente. No es posible dar otra inteligencia a aquel artículo [10] ni podía pensar [11] la Comisión que habiéndose mandado adjudicar a un cuerpo las partes que le correspondan necesitase nueva recomendación [12] que lo componen.
Si la consulta propuesta por V.S. se contrajese al juicio que debe formar la Comisión sobre los decretos en que le remito simplemente [13] algunas solicitudes particulares sin concederlas ni negarlas y sin darles ninguna recomendación, sería mucho más justa la duda. Mi objeto es que en estos casos [14] la Comisión obre conforme a las órdenes que tenga, es decir que proceda a hacer la adjudicación si le corresponde o [15] declare sin lugar la pretensión, por no tener su mérito particular para darle preferencia.
Para [16] evitar las nuevas dudas que podrían ocurrir a la Comisión sobre si este o aquel individuo pertenecen o no, a la división de la Provincia de Guayana, que por mi orden de 3 de diciembre último está recomendada para la repartición, declaro que todos los militares que existen hoy en la Provincia tienen derecho para reclamar sus partes, y se entenderán comprendidos en aquella orden. Igual declaratoria hago respecto de las fuerzas sutiles destinadas a la defensa y seguridad del Orinoco, que deben considerarse como parte de las que guarnece la Provincia.
Dios, etc.
[BOLÍVAR]
* Del copiador n9 9. Archivo del Libertador, vol. 25, fol. 28 v° Escrito de letra de Briceño Méndez. El destinatario es el General de División Manuel Sedeño. Para las características del cuaderno copiador véase la nota principal del documento n° 2776 en el volumen XIII.