.
Portada del sitio > 13) Período (01JUL 1818 AL 15FEB 1819) Correspondencia Oficial > DOCUMENTO 2986 .OFICIO DE BOLÍVAR PARA EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN (...)

DOCUMENTO 2986 .OFICIO DE BOLÍVAR PARA EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ENCARGADA DE LA REPARTICIÓN DE LOS BIENES NACIONALES, FECHA­DO EN ANGOSTURA EL 6 DE JULIO DE 1818, CON EL CUAL LE ACLARA ALGUNAS DUDAS Y RESUELVE LAS CONSULTAS FORMULADAS*

Angostura, 6 de julio de 1818.

Al señor Presidente de la Comisión encargada de la reparti­ción de los bienes nacionales.

Examinando atentamente el artículo 8 del reglamento comu­nicado a la Comisión encargada [1] la repartición que V.S. pre­side [2] no hallo el fundamento para la duda que V.S. me pro­pone en su oficio de 30 del pasado [3] . Después de establecerse en [los] [4]artículos 8 y 9 la repartición se haga por divisiones, brigadas o batallones según las órdenes que yo libre en aten­ción a los servicios que hagan a la [5] República los diferentes cuerpos del Ejército para que no entiendan excluidos de la re­partición los individuos de dichos cuerpos que sean acreedores a la gracia por sus servicios particulares, se añade que cuando algún individuo [6] no comprendido en el cuerpo a quien se está haciendo la distribución [7] pretenda por su parte [8] la Comisión aguardará [9] orden mía para oirle y acceder a su solicitud; y que esta orden expresará la opinión que merece al Gobierno el pretendiente. No es posible dar otra inteligencia a aquel ar­tículo [10] ni podía pensar [11] la Comisión que habiéndose manda­do adjudicar a un cuerpo las partes que le correspondan nece­sitase nueva recomendación [12] que lo componen.

Si la consulta propuesta por V.S. se contrajese al juicio que debe formar la Comisión sobre los decretos en que le remito simplemente [13] algunas solicitudes particulares sin concederlas ni negarlas y sin darles ninguna recomendación, sería mucho más justa la duda. Mi objeto es que en estos casos [14] la Comisión obre conforme a las órdenes que tenga, es decir que proceda a hacer la adjudicación si le corresponde o [15] declare sin lugar la pretensión, por no tener su mérito particular para darle pre­ferencia.

Para [16] evitar las nuevas dudas que podrían ocurrir a la Co­misión sobre si este o aquel individuo pertenecen o no, a la división de la Provincia de Guayana, que por mi orden de 3 de diciembre último está recomendada para la repartición, declaro que todos los militares que existen hoy en la Provincia tienen derecho para reclamar sus partes, y se entenderán com­prendidos en aquella orden. Igual declaratoria hago respecto de las fuerzas sutiles destinadas a la defensa y seguridad del Orinoco, que deben considerarse como parte de las que guarne­ce la Provincia.

Dios, etc.

[BOLÍVAR]

* Del copiador n9 9. Archivo del Libertador, vol. 25, fol. 28 v° Escrito de letra de Briceño Méndez. El destinatario es el General de División Manuel Sedeño. Para las características del cuaderno copiador véase la nota principal del documento n° 2776 en el vo­lumen XIII.

Notas

[1] de

[2] Interlineado "que V.S. preside" donde se testó: de los bienes nacionales entre los militares de todos los cuerpos".

[3] Testado "El".

[4] En el copiador está "el", pero el contexto pide "los".

[5] Se había escrito "esta" y se cambió por "la".

[6] Testado "reclame".

[7] Testado "el".

[8] Interlineado "pretenda su parte".

[9] Testado "también".

[10] Testado "por".

[11] Testado "que".

[12] Testado "los".

[13] Interlineado "simplemente".

[14] Interlineado "en estos casos".

[15] Testado "la".

[16] Se había comenzado un párrafo así: "Sin embargo de que en mi orden de 3 de diciembre último previne a V. S. que", lo cual fue testado.

| | Mapa del sitio | Seguir la vida del sitio RSS 2.0