Angostura, 2 de julio de 1818.
A los señores Ministros de las Cajas Nacionales de esta plaza.
Devuelvo a Vds. el decreto y reglamento sobre [el derecho] de toneladas impuesto para el pagamento de prácticos del Orinoco. Abran Vds. un libro por separado donde se lleve la cuenta del cobro e inversión de este derecho, que se hará conforme al decreto de aquella imposición. Devuelvo también las cuentas presentadas por el Almirantazgo, que Vds. guardarán, y apruebo que se cargue a la cuenta de S.E. el Almirante Brión con el Gobierno la última partida de mil cuatrocientos noventa y cuatro pesos, tres reales, que se tendrá presente al tiempo de su liquidación.
El fondo de prácticos no se invertirá por ahora más que para el pagamento de los prácticos, hasta otra resolución.
Dios, etc.
[BOLÍVAR]
De un copiador de Secretaría. Archivo del Libertador, vol. 103, fol. 75 v°. Escrito de letra de Jacinto Martel. Para las características del cuaderno copiador véase la nota principal del documento n° 2867 en el volumen XIII.