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DOCUMENTO 2964 . OFICIO DE BOLÍVAR PARA LOS MINISTROS DE LAS CAJAS DE ANGOSTURA FECHADO EL 2 DE JULIO DE 1818, EN EL CUAL EXPRESA SU DECISIÓN RELACIONADA CON UNA CONSULTA QUE LE FUERA FORMULADA*

Angostura, 2 de julio de 1818.

A los señores Ministros de las Cajas Nacionales de esta plaza.

Consecuente a la consulta de Vds. de 30 de junio próximo pa­sado, sobre si a los acreedores de la República [1] se les [deben] abonar por las Cajas [2] los derechos de los buques y mercancías [3] que [importen y] exporten en este puerto por su cuenta; ten­go a bien declarar: que a ningún acreedor [se le pagará] abo­nándole" [4] los derechos de importación [y exportación], aun cuando tenga puesto por mí el páguese por las Cajas de esta Provincia, no debiendo hacerse ningún pagamento sino de los fondos existentes en las Cajas, ni hacerse n[ingún descuen]to de derechos [5] a menos que presenten expresa orden [para] ello.

Dios, etc.

[BOLÍVAR]

* De un copiador de Secretaría. Archivo del Libertador, vol. 103, fol. 75 v°. Escrito de letra de amanuense no identificado. Para las características del cuaderno copiador véase la nota principal del documento n° 2867 en el volumen XIII.

Notas

[1] Testado "deben ser indemnizados".

[2] Interlineado "abonar por las cajas", donde se testó "admita descontar"

[3] Interlineado "y mercancías".

[4] Testado "descontándole" e interlineado "abonándole".

[5] Interlineado "de derechos".

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