Angostura, 9 de setiembre de 1818.
Al gobernador Comandante General Interino de la Provincia de Guayana.
Sin embargo, de que por la orden general del ejército del [1] día, publicada en esta ciudad, se prohibió la compra de las piezas de vestuario y demás alhajas militares de la tropa [2] ha seguido este desorden en perjuicio de aquélla y del Gobierno que ve enajenar diariamente los objetos que adquiere a tanta costa. Por tanto para impedir que continúe este mal, he venido en determinar que se publique de nuevo aquella orden, añadiendo que el que después de publicada fuere convencido de haber comprado ropa, o alhaja del servicio de cualquier militar [3], pagará el doble del justo valor de la cosa vendida.
Lo prevengo [4] a V.S. para su cumplimiento.
Dios, etc.
[BOLÍVAR]
* De un copiador de Secretaría. Archivo del Libertador, vol. 103, fol. 52. Escrito de letra de José Gabriel Pérez. Para las características del cuaderno copiador, véase la nota principal del documento n° 2.870 en el volumen XIII.