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DOCUMENTO 3224. OFICIO DE BOLÍVAR PARA LOS MINISTROS DE LAS CAJAS NACIONALES DE ANGOSTURA, FECHADO EN ANGOSTURA EL 28 DE AGOSTO DE 1818, LES COMUNICA UNA DECISIÓN RELACIONADA CON LAS OPERACIONES EN EL PUERTO DE LA VIEJA GUAYANA.*

Angostura, 28 de agosto de 1818.

A los señores Ministros de las Cajas Nacionales de esta plaza.

Con esta fecha digo al señor Gobernador de la Antigua Guayana lo que sigue:

(Aquí se puso el oficio que empieza: "Los Ministros de las Cajas Nacionales etc.") [1].

Esta determinación será la regla a que Uds. deberán some­terse en lo sucesivo, y conforme a ella darán Uds. las órdenes correspondientes al Administrador de la Vieja Guayana.

Devuelvo a Uds. las cuentas que me incluyeron y les pre­vengo en adelante nada se tome en las Fortalezas de los bu­ques que [2] toquen en aquella plaza con destino a ésta, ni se permita a los negociantes descargar bajo ningún pretexto aunque sea para satisfacer los derechos en estas cajas [3].

Con lo que contesto a los oficios de Uds. de 27 del presen­te.

Dios, etc.

[BOLÍVAR]

* De un copiador de Secretaría. Archivo del Libertador, vol. 103, folio 84. Escrito de letra de Jacinto Martel. Para las carac­terísticas del cuaderno copiador, véase la nota principal del docu­mento n° 2.867 en el volumen XIII.

Notas

[1] Testado "Dios, etc." No se conoce este oficio.

[2] Testado "Se destinen".

[3] Testado "Dios, etc.".

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