Angostura, 28 de agosto de 1818.
A los señores Ministros de las Cajas Nacionales de esta plaza.
Con esta fecha digo al señor Gobernador de la Antigua Guayana lo que sigue:
(Aquí se puso el oficio que empieza: "Los Ministros de las Cajas Nacionales etc.") [1].
Esta determinación será la regla a que Uds. deberán someterse en lo sucesivo, y conforme a ella darán Uds. las órdenes correspondientes al Administrador de la Vieja Guayana.
Devuelvo a Uds. las cuentas que me incluyeron y les prevengo en adelante nada se tome en las Fortalezas de los buques que [2] toquen en aquella plaza con destino a ésta, ni se permita a los negociantes descargar bajo ningún pretexto aunque sea para satisfacer los derechos en estas cajas [3].
Con lo que contesto a los oficios de Uds. de 27 del presente.
Dios, etc.
[BOLÍVAR]
* De un copiador de Secretaría. Archivo del Libertador, vol. 103, folio 84. Escrito de letra de Jacinto Martel. Para las características del cuaderno copiador, véase la nota principal del documento n° 2.867 en el volumen XIII.