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DOCUMENTO 6068. OFICIO-CIRCULAR A LOS COMANDANTES GENERALES DEL OCCIDENTE DE CARACAS Y DE SAN CARLOS Y A LOS COMANDANTES MILITARES DE ARAURE, OSPINO, GUANARE Y VALENCIA, FECHADO EN BARQUISIMETO EL 15 DE AGOSTO DE 1821. POR EL CUAL LES IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE EL SECUESTRO Y CONFISCACIÓN DE BIENES DE ESPAÑOLES Y EMIGRADOS.

Barquisimeto, 15 de agosto de 1821.

Circular a los Comandantes Generales del Occidente de Caracas y de San Carlos, y a los Comandantes militares de Araure, Ospino, Guanare y Valencia.

Desde que fue ocupado por las armas de la República el territorio cuya Comandancia ejerce Vd., se previno que procediese inmediatamente a hacer secuestrar y depositar en personas de probidad y res­ponsabilidad los bienes que perteneciesen al Gobierno Español, y a los Españoles o Americanos que hubieren emigrado. Hasta ahora no sé si está cumplida esta orden, ni las diligencias que se hayan practicado; pero supongo que se habrán formado los inventarios y verificado los depósitos con todas las formalidades y requisitos legales para impedir los fraudes.

Además de estas diligencias procederá Vd. a instruir los procesos de secuestros Vd. mismo o el Comisionado del ramo que esté nombrado por S.E. el Libertador o por el Vicepresidente del Departamento. El objeto de estos procesos es justificar el secuestro de cada propiedad embargada para que pueda pronunciarse el juicio de confiscación cuando haya expirado el término de la Ley y para reservar su derecho a los herederos a quienes ésta ha querido amparar.

Para que los procesos que se formen sean claros, terminantes y uniformes con todos los otros que deben seguirse al mismo instante, se harán del modo siguiente:

1º Se citará a los dos o tres vecinos más inmediatos de la pro­piedad embargada, o al mayordomo o persona que haya estado encargada de ella y se les tomará una declaración instructiva que comprenda estos particulares:

Primero, si saben a quién pertenecía tal hacienda, casa, o la propiedad que sea. Segundo. Dónde existe el amo de aquella propiedad, y si era Español o Americano. Ter­cero. Si saben que haya emigrado siguiendo las armas españolas y qué día lo hizo. Cuarto. Que digan en qué día ocuparon las armas de la República, el lugar donde existe la propiedad. Quinto. Si sa­ben que se haya o no presentado a alguna autoridad de la Repú­blica, en qué lugar y día. Sexto. Si el amo de la propiedad tenía familia, cuál sea ésta y si también ella emigró, o donde está. Sép­timo. Si saben que la tal propiedad sea de la mujer del emigrado (si la tenía) o de él. Si saben que los hijos del emigrado de quien se trate, están emigrados y si son mayores o menores de 16 años.

2º Todas estas preguntas se harán por este mismo orden y se estamparán las respuestas con claridad y precisión.

3º Si los vecinos más inmediatos a la propiedad no pudieren o no supieren satisfacer a este interrogatorio, se citarán otras per­sonas honradas del lugar para que hagan la misma declaración.

4º Si el emigrado era casado se sacará una copia de la cartilla de dote de la mujer y se acompañará al expediente, autorizada legalmente.

5º Si tuviere también hijos se sacarán copias de las fe de bau­tismo y se acompañarán también. Precisamente deberá constar encada expediente el número y nombre de los hijos que tenga el emigrado, con expresión de los que hayan quedado en el país, los que hayan emigrado y las edades de éstos.

6° Estos procesos se instruirán a la mayor brevedad y se remi­tirán originales a S.E. el Vicepresidente de Venezuela, dejando una copia de ellos en esa Comandancia.

7° Junto con los procesos se remitirán también al Vicepresidente, los inventarios originales y demás diligencias de embargo, y depósito que se hayan practicado, dejando igualmente copias.

8° Si las atenciones de Vd. no le permitieren ocuparse de estas operaciones luego, luego, ni hubiere en el distrito de su jurisdicción un Comisionado de Secuestros nombrado por S.E. el Libertador o el Vicepresidente departamental, podrá Vd. comisionar una persona de confianza, celo y probidad, que las practique y se las pase inmediatamente que estén concluidas para que las eleve al Vicepresidente.

Lo comunico, &. Dios guarde, &., &.

[PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ] .

* Archivo del Libertador. O’L. Vol. XVIII, 2º, fº 96 al 97.

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