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DOCUMENTO 136. PODER OTORGADO EN LIMA A FAVOR DE SU HERMANA MARÍA ANTONIA BOLÍVAR.*

El Excelentísimo señor Simón Bolívar a la ciudadana María Antonia Bolívar su hermana.

En la ciudad de Lima, capital de la República del Perú, a trece de diciembre de mil ochocientos veinte y cuatro: estando en el gabinete del palacio de ella el Exmo. señor Libertador Presidente de la República de Colombia y encargado del Poder Dictatorial de la del Perú, Simón Bolívar, y por ante mí el presente escribano, y testigos dijo y otorgó: que daba y dio su poder cumplido, amplio y general cuanto sea necesario en derecho a su hermana la ciuda­dana María Antonia Bolívar, para que a nombre de Su Excelencia y representando su propia persona, entienda y se haga cargo de todos los bienes, derechos y acciones que le tocan y pertenecen por cualesquiera causa y razón que sea en la jurisdicción de aquella República de Colombia y otros lugares administrando dichos bie­nes y percibiendo y cobrando sus frutos y aprovechamientos y cuan­to se le deba y debiere a Su Excelencia, transando y cortando las acciones dudosas, otorgando contratos, chancelaciones [1], finiquitos y cuantos instrumentos y resguardos sean necesarios; ajustando y liquidando cuentas con los deudores por el orden legal. Para todo lo cual, y que pueda gestionar en caso preciso Su Excelencia da y confiere a la dicha su hermana la ciudadana María Antonia Bolívar el más amplio y eficaz Poder que necesite con libre y general admi­nistración sin ninguna limitación en cuanto a lo referido y sus incidencias con relevación en forma y facultad expresa de que lo pueda substituir si lo tuviere por conveniente, reteniendo siempre en sí el uso y ejercicio de este Poder y a el propósito revoca el que le tenía conferido al ciudadano Anacleto Clemente, para que no use de él en manera alguna, pues el presente que ahora otorga lo ha de ejercer la señora su hermana en todo lo que va prevenido y con arreglo también a las cartas órdenes que le dirija acerca de cuanto le pueda ocurrir sobre sus negocios e intereses. En testimonio de lo cual, así lo otorgó y firmó Su Excelencia de que doy fe, siendo testigos el señor doctor don José Sánchez Carrión, Mi­nistro de Estado y de Relaciones Exteriores, el señor don Manuel de La Puente y don Gabriel Vicente de Acosta.

SIMÓN BOLÍVAR.

Ante mí Ignacio Aillón Salazar. Concuerda con el Poder original de su contexto que pasó ante mí y queda en mi registro a que me remito y de orden de S. E. doy el presente testimonio que signo y firmo en el día de su fecha.

IGNACIO AILLÓN SALAZAR.

Los escribanos de la república del Perú, vecinos y residentes de esta ciudad que abajo firmamos, damos fe que don Ignacio Aillón Salazar, por quien se ha signado y firmado el precedente testimonio, es Escribano de esta república, fiel, legal y de confianza y por tanto a cuanto pasa y autoriza el susodicho, siempre se le ha dado y da entera fe y crédito, así en juicio como fuera de él. Fecho en Lima, a trece de diciembre de mil ochocientos veinte y cuatro.

GASPAR DE SALAS.

JULIÁN DE CUBILLAS.

VICENTE GARCÍA.

* Archivo del Libertador. Vol. 86, fs. 24-25. Original. Expedido en Lima sobre papel sellado con encabezamiento impreso de la monarquía española, con sello de Fernando Séptimo y la leyenda: "Un cuartillo. Sello Cuarto. Un cuartillo. Años de mil ochocientos veinte y veinte y uno". Marcado encima con cajetín: "Valga para los años de 1824 y 1825". Y en manuscrito: "Perú independiente". Escritura de amanuense no identificado. Firma y Rúbrica originales del Escribano Ignacio Aillón Salazar. Son originales también las firmas de los testigos. Al margen del folio 24, escrito de puño y letra del Dr. Felipe Fermín Paúl, dice: "Es bastante en la generalidad que comprende. Caracas, octubre 18 de 1825. Dr. Paúl (rúbrica)". En el mismo Archivo del Libertador, vol. 88, fs. 117-120, existe una copia de amanuense no identificado. Véase el doc. N° 127, "Poder otorgado en Trujillo, a favor de María Antonia Bolívar".

Notas

[1] Es decir, "Cancelaciones".

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