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DOCUMENTO 6012 DECRETO MARGINAL DE BOLÍVAR, FECHADO EN VA­LENCIA EL 6 DE AGOSTO DE 1821, POR EL CUAL LE EXPRESA A MARTINA PICÓN QUE EL MONTEPÍO NO ES POSIBLE ACOR­DARLO TODAVÍA POR NO PERMITIRLO LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA REPÚBLICA.*

Excmo. Señor Libertador:

La ciudadana Martina Picón, vecina de esta ciudad de Mérida y viuda del Coronel Vicente Campo Elias [1] ante V.E. con su acostumbrado respeto representa: que habiendo muerto su legítimo es­poso en la campaña, y quedado la representante con cuatro niñas y un varón, todos de tierna edad, en un total desamparo, sin tener de qué subsistir por haber perdido los cortos bienes que le quedaron en la larga emigración que hizo hasta Bogotá en el año de catorce, en el día se halla padeciendo con sus hijos las mayores escaseces, por lo que persuadida de la generosidad y decisión de nuestro Gobierno en favor de la humanidad: a V.E. suplica se sirva, teniendo en consideración los servicios de su difunto marido, mandar se le haga alguna asignación mensual con que pueda ayu­darse al sostenimiento de su crecida infeliz familia, pues asi parece de justicia que implora del justo y humano tribunal de V.E. en Mérida, a 23 de julio de 1821.

Ecmo. Señor,

MARTINA PICÓN

Cuartel General en Valencia, a 6 de agosto de 1821.

La situación actual de la República no permite hacer asignacio­nes todavía. Cuando se declaren los Montepíos se tendrá presente el derecho de la suplicante.

BOLÍVAR

* Acotaciones Bolivarianas. Decretos Marginales del Libertador, pág. 215. Fundación John Boulton. Edición conmemorativa del Sesquicentenario de la Independencia. Caracas, 1960.

Notas

[1] Vicente Campo Elias. Véanse los Vols. IV, V, VI, IX.

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