Cuartel general de Trujillo, a 1° de diciembre de 1820.
Al Excmo. señor Vicepresidente de Cundinamarca.
He instruido a S.E. el Libertador de los oficios de V.E. a este ministerio y a S.E. directamente, con fechas de 22 y 23 del último octubre. S.E. queda en cuenta de ellos y me manda diga a V.E. en contestación:
1° Que estando el señor Gual en el mismo caso que los demás gobernadores políticos del departamento del mando de V.E. y no habiéndosele cometido facultad ni extensión ninguna extraordinaria sino para que organizase las rentas en la provincia de Cartagena, debe estar sujeto a V.E. como vicepresidente, y debe V.E. hacerle entrar en su deber si se excede de él, juzgándolo o haciéndolo juzgar conforme a la ley.
2° Que habiendo cesado con el armisticio los temores del comercio para navegar el Magdalena, cree S.E. innecesario aumentar los gastos con nuevos apostaderos sin objeto ya.
Dios guarde a V.E. muchos años.
El ministro,
PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ
* De un impreso moderno. "Correspondencia dirigida al General Santander", volumen III, págs. 274-275.