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DOCUMENTO 5181. OFICIO DE PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ PARA EL VICE­PRESIDENTE DE CUNDINAMARCA, FECHADO EN TRUJILLO EL 28 DE NOVIEMBRE DE 1820, EN EL CUAL DE PARTE DE BOLÍVAR LE INFORMA SOBRE LAS MEDIDAS QUE HA DISPUESTO PARA LOS EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DEL TRATADO DE ARMIS­TICIO.*

Trujillo, noviembre 28 de 1820.

Al Vicepresidente de Cundinamarca.

En cumplimiento de lo estipulado en la sección 3a del art. 3° del tratado de armisticio que comunico a V.E. con esta misma fecha, ha tenido a bien S.E. el Libertador nombrar al señor coronel Francisco Alcántara para que pase al regimiento del sur de su departa­mento a intimar la suspensión de hostilidades a que debía seguir la demarcación de límites entre el general Valdés y el jefe del ejército español.

Con el coronel Alcántara marcha el teniente coronel español Mole, comisionado por S.E. el general Morillo, a comunicar el armisticio y tratado de regularización de la guerra a las autoridades de Quito.

V.E. como encargado de la dirección de la guerra en la parte a donde se dirigen estos comisionados, dará al señor coronel Alcántara el ejemplar de los tratados que debe intimar y con él comunicará al señor general Valdés todas las órdenes e instrucciones a que debe arreglarse. Para éstas tendrá V.E. presentes las preven­ciones que le hizo el señor general Sucre relativamente a este ne­gocio, cuando servía interinamente este ministerio: la situación actual de nuestras armas allí; la necesidad de que las demarcaciones se hagan con presencia de las posiciones que ocupamos de modo que queden expeditas y francas las comunicaciones entre ellas; la buena fe que debe distinguir nuestra conducta sin exponer, no obstante, nuestras armas a las asechanzas de la perfidia; y la con­veniencia y ventajas que resultan de que la línea que se señala sea bien marcada y conocida para que nadie pueda ignorarla.

Con respecto a la comunicación y comercio entre los países enemigos y ese departamento, V.E. dictará las prevenciones que juzgue convenientes para impedir toda especie de desorden y de sedición en nuestro territorio, sin molestar por esto las relaciones, que deben, por el contrario, facilitarse. Que haya de parte de las autoridades el celo más escrupuloso en los pasaportes y toda la liberalidad y franqueza compatibles con nuestra seguridad.

No hablando el artículo 9 del armisticio sino del comercio exterior que hagan por Maracaibo los buques extranjeros o de Colombia, los derechos que se han convenido por aquel artículo no pueden hacerse extensivos a las otras plazas del comercio, ni al comercio interior; consiguientemente, no se exigirán a los subditos españoles, sino los derechos que ellos exijan a los de Colombia.

Lo comunico a V.E. de orden del Libertador para su inteligencia y cumplimiento.

Dios guarde a V.E. muchos años.

El ministro,

PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ

* De un impreso moderno. "Correspondencia dirigida al General Santander", volumen III, págs. 271-272.

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