Trujillo, noviembre 28 de 1820.
Al Vicepresidente de Cundinamarca.
En cumplimiento de lo estipulado en la sección 3a del art. 3° del tratado de armisticio que comunico a V.E. con esta misma fecha, ha tenido a bien S.E. el Libertador nombrar al señor coronel Francisco Alcántara para que pase al regimiento del sur de su departamento a intimar la suspensión de hostilidades a que debía seguir la demarcación de límites entre el general Valdés y el jefe del ejército español.
Con el coronel Alcántara marcha el teniente coronel español Mole, comisionado por S.E. el general Morillo, a comunicar el armisticio y tratado de regularización de la guerra a las autoridades de Quito.
V.E. como encargado de la dirección de la guerra en la parte a donde se dirigen estos comisionados, dará al señor coronel Alcántara el ejemplar de los tratados que debe intimar y con él comunicará al señor general Valdés todas las órdenes e instrucciones a que debe arreglarse. Para éstas tendrá V.E. presentes las prevenciones que le hizo el señor general Sucre relativamente a este negocio, cuando servía interinamente este ministerio: la situación actual de nuestras armas allí; la necesidad de que las demarcaciones se hagan con presencia de las posiciones que ocupamos de modo que queden expeditas y francas las comunicaciones entre ellas; la buena fe que debe distinguir nuestra conducta sin exponer, no obstante, nuestras armas a las asechanzas de la perfidia; y la conveniencia y ventajas que resultan de que la línea que se señala sea bien marcada y conocida para que nadie pueda ignorarla.
Con respecto a la comunicación y comercio entre los países enemigos y ese departamento, V.E. dictará las prevenciones que juzgue convenientes para impedir toda especie de desorden y de sedición en nuestro territorio, sin molestar por esto las relaciones, que deben, por el contrario, facilitarse. Que haya de parte de las autoridades el celo más escrupuloso en los pasaportes y toda la liberalidad y franqueza compatibles con nuestra seguridad.
No hablando el artículo 9 del armisticio sino del comercio exterior que hagan por Maracaibo los buques extranjeros o de Colombia, los derechos que se han convenido por aquel artículo no pueden hacerse extensivos a las otras plazas del comercio, ni al comercio interior; consiguientemente, no se exigirán a los subditos españoles, sino los derechos que ellos exijan a los de Colombia.
Lo comunico a V.E. de orden del Libertador para su inteligencia y cumplimiento.
Dios guarde a V.E. muchos años.
El ministro,
PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ
* De un impreso moderno. "Correspondencia dirigida al General Santander", volumen III, págs. 271-272.