Caracas, julio 31 de 1821.
Al Gobernador de este Arzobispado.
Se le transcribió el decreto que en la misma fecha dictó S.E. el Libertador Presidente eximiendo al Convento de las Religiosas Concepciones del empréstito de dos mil pesos que se le exigía para las actuales urgencias del Estado.
Dios guarde, &., &.
[PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ]
* Archivo del Libertador. O’.L Vol. XVIII, 2º fº 78.