Cuzco, 23 de julio de 1825.
A los Señores Prefectos de Arequipa y Cuzco.
S.E. el Libertador con motivo de una consulta que hace el señor prefecto del departamento de Puno sobre el modo de poner en ejecución el descuento de sueldos de los empleados de la lista civil; se ha servido hacer la declaración siguiente, que se tendrá por una adición a la circular de 2 del que rige.
Que los empleados cuyas dotaciones no exceda de mil pesos perciban quinientos, y las que no lleguen a quinientos pesos reciban su dotación íntegra. Los empleados que gocen el sueldo de más de mil pesos, percibirán la mistad de la totalidad asignada, verificándose así el descuento por mitad.
Lo comunico a V.S. de orden de S.E. para que se sirva disponer su cumplimiento.
Soy, etc.
[FELIPE S. ESTENÓS]
* De un copiador de Secretaría. Archivo del Libertador, Sección O’Leary, tomo 39, folio 58 recto.