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DOCUMENTO 10744. OFICIO DE FELIPE SANTIAGO ESTENÓS, MINISTRO DE LA SECRETARÍA, PARA EL PREFECTO DE PUNO, FECHADO EN EL CUZCO EL 23 DE JULIO DE 1825, POR MEDIO DEL CUAL LE COMUNICA LAS NORMAS DICTADAS POR EL LIBERTADOR, REFERENTES A LA FORMA DE EFECTUAR DESCUENTOS EN LOS SUELDOS DE EMPLEADOS, EN RESPUESTA A LA REPRESENTACIÓN ENVIADA POR EL ADMINISTRADOR DE RENTAS DEL CUZCO.*

Cuzco, 23 de julio de 1825.

Al Señor Prefecto de Puno.

He tenido el honor de poner en el conocimiento de S.E. el Libertador la representación del administrador de rentas de esa ciudad [1] sobre el modo de hacer los descuentos de sueldos de los empleados [2] de la lista civil, que V.S. se sirvió acompañar a su nota del 6 del presente.

S.E. me manda decir a V.S. que se esté a la circular de 2 del que rige sirviendo de adición a ella la declaratoria siguiente:

Que los empleados cuyas dotaciones no excedan a mil pesos, que perciban quinientos, y los que no lleguen a quinientos pesos reciban dotación íntegra. Los empleados que gocen el sueldo de más de mil pesos, percibirán la mitad de la totalidad asignada; verificándose así el descuento por mitad.

De orden de S.E. lo comunico a V.S. para que disponga su cumplimiento.

Soy, etc.

[FELIPE S. ESTENÓS]

* De un copiador de Secretaría. Archivo del Libertador, Sección O’Leary, tomo 39, folios 57 Vto. - 58 recto.

Notas

[1] A continuación fue testado: "que V.S. se sirva acompañar su nota".

[2] Testado en el copiador: "de la hacienda pública".

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