Cuzco. 22 de julio de 1825.
Al Señor Jefe de Estado Mayor General Libertador, Coronel don Ramón Antonio Deesa.
Señor Coronel.
Habiendo hecho presente el señor prefecto de Puno en nota 4 del que rige a S.E. el Libertador, el abuso con que se manejan en las postas [1] de aquel departamento los oficiales que transitan por ellas; ha resuelto S.E. que se circule por el Estado Mayor General la orden correspondiente previniendo que los oficiales que salgan en posta con alguna comisión del servicio, lleven precisamente el dinero necesario para el pago de los bagajes [2] que se les señalen, y también los postillones [3], encargándoles la más arreglada conducta en las postas, fiel observancia de las órdenes que se les comuniquen, y que los bagajes los hagan servir únicamente de posta en posta, sin pasarlos adelante como lo tienen de costumbre.
Cualesquiera contravención que en dichos oficiales se observe; será juzgada y penada por los prefectos de los departamentos en cuyo distrito se cometan, pues que S.E. dispone que los encargados de las postas aprehendan a los infractores, y den cuenta con ellos a los prefectos de los departamentos.
De orden suprema lo comunico a V.S. para los fines consiguientes.
[FELIPE S. ESTENÓS]
* De un copiador de Secretaría. Archivo del Libertador, Sección O’Leary, tomo 39, folio 57 recto.