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DOCUMENTO 10713 .DECRETO DEL LIBERTADOR DADO EN URUBAMBA EL 19 DE JULIO DE 1825, POR MEDIO DEL CUAL DISPONE LA FUNDACIÓN Y NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN, DE DOS ESTABLECIMIENTOS DE BENEFICIENCIA DENOMINADOS HOSPICIOS DEL CUZCO.*

SIMÓN BOLÍVAR, LIBERTADOR,

Presidente de la República de Colombia, Libertador de la del Perú, encargado del Supremo mando de ella, &,&,&.

Considerando:

1° La gran necesidad que hay de fundar en esta ciudad unas casas de hospicio que sirvan de asilo a los expósitos, huérfanos, ancianos e inválidos;

2° Que al establecimiento y conservación de estas instituciones de beneficencia debe concurrir la parte más religiosa y pudiente a proporción de sus rentas;

3° Que estas instituciones no podrían subsistir sin fondos efectivos y seguros que provean a sus necesidades;

Decreto:

1° Que se funden dos hospicios con el titulo de Hospicios del Cuzco.

2° Que a esta fundación concurran tres conventos de esta ciudad hasta completar la cantidad de siete mil quinientos pesos anuales.

3° Que el convento de la Merced ceda para este objeto fincas abonadas cuyo rédito sea de tres mil pesos.

4° Que el de Santa Clara ceda otras fincas cuyo rédito sea de dos mil y quinientos pesos.

5° Que el convento de San Agustín ceda otras cuyo rédito sea de dos mil pesos.

6° Que para el hospicio de expósitos y huérfanos se destine la casa de los religiosos de San Buenaventura, y para el de inválidos y mendigos de ambos sexos la que actualmente sirve de hospital.

7° Que los religiosos de San Buenaventura se agreguen al convento grande de San Francisco, en el cual subsistirán de los emolumentos de que han subsistido hasta ahora.

8° Que el hospital general se traslade al convento de los betlemitas, en el cual residirán los padres de San Juan de Dios consagrados por su instituto al cuidado de los enfermos.

9° Que el prefecto del departamento (especialmente encargado del cumplimiento de este decreto) exhorte, en primer lugar al reverendo obispo, y en segundo al vecindario, para que apliquen a los dos hospicios aquella parte de limosnas que por falta de un centro común, han distribuido privadamente hasta ahora.

10° El secretario general interino queda encargado del cumplimiento de este decreto.

Imprímase, publíquese y circúlese.

Dado en Urubamba a 19 de julio de 1825. 6° y 4°.

SIMÓN BOLÍVAR

Por orden de S.E.

FELIPE SANTIAGO ESTENÓS

* De un impreso coetáneo: Gaceta de Gobierno [del Perú], N° 19, tomo 8 del 4 de septiembre de 1825, p. 2. También se encuentra en un impreso moderno: Decretos del Libertador, tomo I, pp. 421-422.

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