Caracas, julio 30 de 1821.
Juzgado de Secuestros.
Señor Juez Comisionado de Secuestros.
El Excmo. S.V.P. de Venezuela en orden comunicada en esta fecha me dice lo siguiente:
El Señor Mtro. de la Grra. con fecha de 27 del actual me ha comunicado la orden de S.E. el Libertador Presidente comprensiva de los artículos cuyo extracto es el siguiente:
S.E. ha resuelto se revoquen inmediatamente todas las órdenes dadas sobre depósito y administración de los secuestros, y se disponga por el contrario que los depositarios sean los hombres que tengan menos relaciones con el emigrado a quien se embarguen; hombres patriotas, pero de responsabilidad, que tengan con qué pagar los robos y malversaciones que se les acusen. Que se revoquen todos los depósitos hechos con arreglo a las órdenes que se derogan, y se verifiquen con arreglo a ésta, y que ninguna propiedad secuestrada se declare libre ni se devuelva sin tener la aprobación de S.E. el Libertador Presidente mientras permanezca en Venezuela.
Dios, etc.
Licdo. JOSÉ VICENTE MERCADER Es copia del original que existe en mi poder, como Juez de Secuestros del Partido de La Guaira.
MANUEL HUIZI
Arch. del Registro Principal. Testamentarias -E- 1824. "Expediente promovido por el ciudadano Esteban Escovar".
Documento facilitado por Don Manuel Pinto.