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DOCUMENTO 5957. OFICIO DE PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ PARA EL VICE­PRESIDENTE DE VENEZUELA, FECHADO EN SAN MATEO EL 27 DE JULIO DE 1821. POR EL CUAL LE TRASMITE LAS ORDENES DEL LIBERTADOR SOBRE ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES SECUESTRADOS Y LO HACE RESPONSABLE DE LOS ABUSOS QUE SE "INTRODUZCAN EN LOS SECUESTROS" PARA QUE EL ESTADO SAQUE TODAS LAS VENTAJAS DE "LOS FRUTOS EXIS­TENTES AL ACTO DE EMBARGO".

San Mateo [1]

Julio 27 de 1821.

Al Vicepresidente de Vengúela.

S.E. el Libertador Presidente ha sabido que entre las disposiciones tomadas por V.E. para asegurar los bienes secuestrados, ha sido una mandar que éstos se depositen y sean administrados por los parien­tes más próximos del emigrado que debe perderlos, o por los cohere­deros con el Estado. S.E. cree que si se trata de favorecer a los emi­grados en cuyo odio se dictó la Ley y de privar al Estado de todas las ventajas y emolumentos que debe producirle una administración regular, ninguna providencia era más acertada que ésta, porque ¿quién podrá impedir que un pariente ame más a su familia que a la República? ¿quién le hará ver como propiedad del Estado la que está acostumbrado a ver y tratar como propia?, ¿quién será bastante honrado para no abusar de una administración en que tiene todos los medios, y facilidades para emplear cuantos fraudes y manejos le ofrecen las relaciones con la familia, criados y demás interesados en la propiedad, todos enemigos del Estado, todos ami­gos del emigrado? No se necesita saber el resultado de las admi­nistraciones escandalosas de la época anterior de la República, (ni se necesita previsión) ninguna para conocer que un pariente o ami­go, lejos de promover el bien de la República, debe cuidar y ocu­parse solamente del propio y del de su amigo y pariente. Es preciso estar ciego para no conecer que un administrador semejante es de hecho un usurpador y ocultador, y que el Estado, lejos de encontrar en él un procurador o agente de sus negocios, no puede contar sino con un enemigo.

Si de esta providencia pudiera deducirse el estado de los secuestros, S.E. creería que no tiene el ejército que esperar nada de ellos. Empezando por entregarlos a manos más propias para robarlos que para administrarlos, puede inferirse bien cuál sería el celo y el interés con que se harán los avalúos, los inventarios y todas las otras diligencias de embargo y cuánto habrá hecho el favor para devolver las propiedades que deben secuestrarse.

Pero lo que más ha convencido a S.E. de que no se ha tratado este negocio con todo el celo y escrupulosidad debida para evitar los antiguos y envejecidos abusos, es el nombramiento de fiscal, en que parece se ha escogido, no al abogado más patriota, al más recto, al más celoso por el bien de la Hacienda, sino a uno notoriamente conocido por desafecto y que verá un triunfo en cada propiedad que haga perder al Estado. Fundado en estas razones me manda S.E. diga a V.E.:

1º Que inmediatamente se revoquen las órdenes dadas sobre el depósito y administración de los secuestros; y se disponga por el contrario que se entreguen a los hombres que tengan menos relaciones con el emigrado a quien se le embargan; a hombres patrio­tas, pero de responsabilidad que tengan con qué pagar los robos y malversaciones que se les acusen. Así lo prevengo directamente a los Comandantes Generales de estos Valles y al Juez de Secuestros de Valencia en confirmación de las órdenes que comuniqué expre­samente al Director General de las Rentas, órdenes que no sabe S.E. por qué se han derogado, ni qué autoridad ha podido mino­rarlas sin su consentimiento.

2º Que desde luego proceda V.E. a nombrar un nuevo fiscal para los secuestros, escogiéndolo entre los abogados que tengan las cualidades que he dicho, y sobre todo una adhesión y celo por la causa pública a toda prueba y una rectitud incorruptible.

3° Que todos los depósitos que se han hecho con arreglo a las órdenes que se derogan, se revoquen también y se hagan como he dicho, sin atender más que al bien del Estado.

4º Que ninguna propiedad secuestrada o secuestrable se declare libre ni se devuelva sin consultar antes a S.E. y obtener su aprobación mientras S.E. permanezca en Venezuela.

5º Que V.E. es responsable de todos los abusos que se introduzcan en los secuestros y que debe ocuparse muy particularmente de impedirlo y de hacer que el Estado saque todas las ventajas posi­bles de ellos, aprovechando todos los frutos existentes al acto del embargo, los cuales le corresponden si continúa sacando todo el producto que ofrezcan. Si de este modo no se consiguen los auxilios que necesita el ejército, no sabe S.E. qué medio adoptar para mantenerlo; puesto que el pueblo rehusa prestar ninguno, y V.E. mismo no ha podido socorrerlo hasta ahora en nada, ni da esperanza de hacerlo.

Lo comunico, etc., etc.

Dios guarde, etc., etc.

[PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ]

* Archivo del Libertador. O’L. Vol. XVIII, 2° fº 71 vto. al 72 y vto.

Notas

[1] San Mateo. Población situada a unos 18 kilómetros al Este de Maracay en el Estado Aragua. Véanse los Vols. I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X.

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