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DOCUMENTO 5950 DECRETO MARGINAL DE BOLÍVAR, FECHADO EN MARACAY EL 25 DE JULIO DE 1821, POR EL CUAL LE CONCEDE AL CAPITÁN MIGUEL SAGARZAZU QUE DE SU SUELDO SE LE ABONE UNA PENSIÓN MENSUAL A SU FAMILIA.*

Excmo. Señor:

Miguel Sagarzazu [1], Capitán de la Compañía de Cazadores del Batallón Bravos de Apure, a V.E. respetuosamente digo: que teniendo que separarme de mi familia, a quien tuve licencia de visitar por ocho días, para continuar mi destino, suplico rendidamente a V.E. se digne decretar que del sueldo que me corresponde se le abone mensualmente de los fondos públicos 20 pesos, pues según la situa­ción en que la he hallado tengo sobrado fundamento para creer que va a morir de hambre, y debiendo yo cumplir en cuanto está de mi parte con las obligaciones de hijo y hermano, espero de la bondad de V.E. esta gracia en Maracay, a 24 de julio de 1821.

Excmo. Señor,

M. SAGARZAZU

Cuartel General en Maracay, julio 25 de 1821.

Concedido: pase a S.E. el Vicepresidente de Venezuela para que dé la orden, a fin de que de los fondos públicos de Cagua se le abo­nen a la familia del que representa quince pesos mensualmente.

BOLÍVAR

Caracas, julio 31 de 1821.

Insértese el decreto que antecede al Intendente General para que disponga su cumplimiento, haciendo los cargos al Batallón de Granaderos.

SOUBLETTE

Acotaciones Bolivarianas. Decretos Marginales del Libertador, pp. 200-201. Fundación John Boulton. Edición conmemorativa del Sesquicentena-rio de la Independencia. Caracas, 1960.

Notas

[1] Miguel Sagarzazu. Véanse los Vols. X, XIV.

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