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DOCUMENTO 5932 OFICIO DE PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ PARA EL MINIS­TRO DE ESTADO, RELACIONES EXTERIORES Y HACIENDA, FE­CHADO EN VALENCIA EL 20 DE JULIO DE 1821, POR EL CUAL LE PARTICIPA LAS IDEAS QUE TIENE EL LIBERTADOR EN RE­LACIÓN CON LA LEY DE REPARTICIÓN DE BIENES A LA QUE YA SE HA REFERIDO EN OFICIO ANTERIOR Y FUE UNA PRO­MESA QUE LE HIZO AL GENERAL PÁEZ Y AHORA DEBE PRE­SENTAR AL CONGRESO PARA MODIFICAR LA LEY CON EL FIN DE MEJORAR LA FORMA DE REPARTIR LOS BIENES A LOS SER­VIDORES DE LA PATRIA.*

Valencia, julio 20 de 1821.

Al Ministro de Estado, Relaciones Exteriores y Hacienda.

En una de mis comunicaciones del 17 en que hablé a V.S. de la necesidad de corregir la Ley de Repartición de bienes nacionales [1], dije también al fin que es de urgente necesidad el que el Congreso dicte algunos medios capaces de hacer esperar al Ejército el cumplimiento de las ofertas tantas veces repetidas sobre el haber de la Ley. S.E. el Libertador no se atrevió entonces a indicar los que creía más convenientes, ni ahora lo haría si por instantes no crecieran sus temores hasta el extremo de causarle una verdadera inquietud y alarma, especialmente respecto a una parte del ejército, muy principal en él y la más difícil de contener.

Cuando el Señor General Páez ocupó el Apure en 1816 viéndose aislado en medio del país enemigo, sin apoyo ni esperanza de tenerlo por ninguna parte [se vio] [2] y sin poder contar siquiera con la opinión general del territorio en que obraba, se vio obli­gado a ofrecer a sus tropas que todas las propiedades que correspondiesen al Gobierno en el Apure se distribuirían entre ellos libe-ralmente. Este, entre otros, fue el medio más eficaz de comprometer aquellos soldados y de aumentarlos, porque todos corrieron a parti­cipar de iguales ventajas. Tan persuadido estaba el General Páez de la importancia de este país y de los saludables efectos que había obrado, que al someterse y reconocer la autoridad de S.E. el Presi­dente, entonces Jefe Supremo [3], no exigió sino la ratificación de aquella oferta. S.E. no pudo denegarse a ella, y creyéndola muv justa en su objeto, aunque demasiado extensa e ilimitada, creyó conveniente modificarla y hacerla al mismo tiempo extensiva a todo el ejército. Una Ley se promulgó con estos fines y S.E. tuvo la satisfacción de haber acertado, inspirando a las demás divisiones el mismo estímulo que a la de Apure y llenando los deseos de ésta. El Congreso General anterior, sancionando aquella Ley, ha confirmado las esperanzas del ejército y manifestado el acierto con que el Jefe Supremo había procedido a dictarla.

En esta ligera exposición verá V.S. cuántas veces ha sido ofrecida la repartición. Cuando el Congreso hizo la suya no faltaron quejas privadas y disgustos, porque se creyó que los billetes se daban para no dar las propiedades que decían representar. Esta desconfianza puede haber influido mucho en el descrédito de los billetes, y cre­cerá infinitamente si suspendiendo la emisión de éstos y su distri­bución, no se hace efectiva de otro modo la repartición. Si el Go­bierno pudiese hacer las asignaciones en las propiedades mismas, como disponía la Ley de 10 de octubre de 1817 y quedase la comi­sión encargada solamente de hacer cumplir los decretos del Go­bierno con las formalidades y cuenta necesaria para impedir los abusos y toda especie de desorden en la distribución, se evitarían los males demasiado sensibles ya, de la circulación de billetes y se haría lentamente la adjudicación al paso que se fuesen confiscando las propiedades: éstas no se deteriorarían permaneciendo en administración por cuenta del Estado; los militares recibirían oportuna­mente la justa recompensa que la Ley les concede: desaparecerían los motivos de quejas y de disgustos; y las asignaciones serían efec­tivas con utilidad de los agraciados y del mismo Estado que dis­pondría en este caso de las propiedades cuando tienen más valor. S.E. el Libertador cree que por lo menos con respecto a la División de Apure y demás del Llano, es de forzosa necesidad esta medida, si se quieren prevenir los desastres que he anunciado antes. Sin ella puede V.S. desde luego protestar al Congreso General que ni el Presidente ni ningún Jefe Subalterno pueden ser responsables en esta parte de los disturbios [y traten] [4] y trastornos que turben la tranquilidad pública. S.E. siente verse obligado a hacer una mani­festación semejante; pero si al mismo tiempo ve ligada a ella en cierto modo la estabilidad de la República y su seguridad, ¿podría dejar de hacerla? Con hombres acostumbrados a alcanzarlo todo por la fuerza, habituados a la guerra, y poco o nada sensibles a los sentimientos de generosidad y desprendimiento, y tantas veces engañados con ofertas por nuestros enemigos, no pueden adoptarse medios que no sean extremos; ellos no pueden ser halagados ni entretenidos con esperanzas, y cualesquiera que les presentase el Congreso, no las oirían sino como pretextos para no cumplir, mien­tras que ellos pueden exigirlo.

S.E. recomienda a V.S. que al presentar al Congreso estas consideraciones apoyándolas con todas las razones de conveniencia que su prudencia le sugiera, excuse V.S. la libertad con que S.E. se atreve a presentarlas ante la Representación nacional, animado de su celo por el bien de la República y de la confianza que les ins­piran la bondad y virtudes de los Padres de la Patria.

Dios guarde, &., &.

[PEDRO BRICEÑO MENDEZ]

* Archivo del Libertador. O’L. Vol. XVIII, 2º, fº 62 vto. al 64.

Notas

[1] Ley de Repartición de Bienes Nacionales del 10-10-1817.

[2] Testado [se vio].

[3] Jefe Supremo. Se refiere al Libertador, que fue designado Jefe Su­premo en Los Cayos de San Luis en Haití y ratificado por los Jefes mili­ tares en la Iglesia de Santa Ana del Norte en la Isla de Margarita el 6 de mayo de 1816. Esta designación la depuso el Libertador ante el Con­ greso de Angostura el 15 de febrero de 1819

[4] [Testado y traten].

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