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DOCUMENTO 5063. CIRCULAR DE PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ PARA EL SUBJEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL, FECHADA EN TRUJILLO EL 26 DE OCTUBRE DE 1820, REFERENTE AL SERVICIO DE CO­RREOS O POSTAS.*

CIRCULAR

Al Subjefe del Estado Mayor General:

Habiéndose observado que generalmente dilatan las postas diez días de San Cristóbal a este punto, en lugar de cinco o seis, que deberían tardar los pliegos del servicio.

Se ha servido S.E. disponer:

1° Que todo pliego salga con una papeleta del Jefe que lo envía o del encargado de la posta, en que se exprese el día y la hora de su salida.

2° Que el Juez o el encargado de posta de cada punto anote en esta papeleta el día y hora en que se recibe y en que sale.

3° Que si son pliegos sin urgencia anden las horas regulares, pero a toda prisa, y si son pliegos que anden por diligencia anunciados con luego, luego, volando, u otra significación semejante, anden noche y día, con la última velocidad y sin un momento de demora.

4° Que los Jefes y autoridades expresen el luego, luego, etc., cuando la comunicación merezca urgencia y cuando no, indiquen sólo que es de servicio.

5° Que los Jueces o encargados de la posta son responsables de la marcha rápida de los correos, para lo cual, si importa dilatarse más tiempo del que sea preciso de un punto a otro, se remitirá asegurado al Cuartel General y al entregarles el pliego serán advertidos de esta prevención.

6° Que los Jueces encargados de posta y conductores de pliegos están sujetos aun a la última pena por la falta de cumplimiento a estas disposiciones, pues que dependiendo en gran parte el suceso de la guerra de la rapidez de las comunicaciones, una falta de ellas acarrearía males de una trascendencia infinita a la República.

Y para que sean observados estos artículos, manda el Libertador se circulen a las autoridades a quienes corresponda.

Dios guarde, etc.

Trujillo, 26 de octubre de 1820.

[PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ]

* De un impreso moderno. "Decretos del Libertador", tomo I, págs. 215-216.

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