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DOCUMENTO 10607. DECRETO DEL LIBERTADOR EMITIDO EN EL CUZ­CO EL 8 DE JULIO DE 1825, POR MEDIO DEL CUAL DISPONE LA CREACIÓN DEL COLEGIO DE CIENCIAS Y ARTES DEL CUZCO, Y DICTA LAS NORMAS PARA SU FUNCIONAMIENTO Y ADMINIS­TRACIÓN.*

SIMÓN BOLÍVAR

Libertador de Colombia, y del Perú &,&,&.

Considerando:

I. Que la educación de la juventud se halla casi abandonada por la insuficiencia de los establecimientos destinados a tan interesante objeto;

II. Que la ilustración de este importante departamento depende de la reforma de su antigua enseñanza;

III. Que a este fin es necesario crear un establecimiento público de ilustración en que se reúnan todos los ramos de enseñanza;

Decreto:

1° Que se establezca en esta ciudad un Colegio de Estudios de Ciencias y Artes con el título de Colegio del Cuzco.

2° Que la casa de los extinguidos jesuitas, inclusa su iglesia, se emplee en este establecimiento.

3° Que los colegios de San Bernardo y del Sol, se reúnan en dicha casa formando un solo cuerpo.

4° Que las rentas que han poseído hasta aquí los betlemitas de esta ciudad, las de los colegios de San Bernardo y El Sol, la Caja de Censos y las Temporalidades de este departamento sean aplicadas a la dotación del nuevo Colegio del Cuzco.

5° Que el producto de estos mismos fondos se saquen los gastos de la refacción de dicha casa a fin de que con la brevedad posible se ponga en planta el Colegio de Estudios del Cuzco.

6° Que entretanto se arregla por el Soberano Congreso el plan gene­ral de estudios, se sujete este establecimiento a un reglamento provisional que comprenda su administración económica y el método que deba obser­varse en la enseñanza.

7° El prefecto del departamento cuidará con el mayor celo y vigilan­cia del puntual cumplimiento de este decreto.

8° El secretario general interino queda encargado de su ejecución y cumplimiento.

Imprímase, publíquese y circúlese.

Dado en el Cuzco, a 8 de julio de 1825. 6° y 4°.

SIMÓN BOLÍVAR

Por orden de S.E.

FELIPE SANTIAGO ESTENÓS

* De un impreso coetáneo: Gaceta de Gobierno [del Perú], N° 19, tomo 8 del 4 de septiembre de 1825, pp. 1-2. También se encuentra en: Decretos del Libertador, tomo I, pp. 417-418.

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