Rosario, junio 14 de 1820.
Al señor Coronel de Milicias Juan J. Leyba.
En vista de la representación y documentos que ha dirigido U. a S.E. el Libertador para que se le conceda en arrendamiento la hacienda de Bonza que pertenecía a Domingo Castillo; en virtud del contrato que había éste celebrado con U., comprometiéndose a dérsela por la cantidad de 1.200 pesos anuales; y en atención a los servicios de U. que desea S.E. recompensar testificándole el aprecio y estimación que le tributa el gobierno, ha tenido a bien S.E. en decreto de esta fecha confirmar y ratificar aquel contrato bajo las condiciones siguientes:
1º Que no entrarán en el arriendo los caballos y potros que hayan existentes, los cuales están destinados para el servicio del ejército, pero que se obligue U. a cuidarlos y conservarlos en el mejor estado posible. Las yeguas y las crías que nazcan no están comprendidas en la excepción.
2º Que pague U. el arrendamiento mensualmente y no por año; es decir 100 pesos cada mes.
3º Que esté U. sujeto de resto en este arrendamiento a las reglas generales que se han mandado observar en todos los otros; pero sin necesidad de remate.
El señor Comandante de la Provincia está instruido de esto y tiene orden de poner a U. en posesión.
Dios guarde, etc., etc.
PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ
* Del copiador de la Secretaría. Archivo del Libertador, O’Leary, tomo XVII, folio 39, segunda parte.