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DOCUMENTO 351. DECRETO DE BOLÍVAR FECHADO EN EL CUARTEL DE PUERTO CABELLO, A 6 DE SETIEMBRE DE 1813, EN QUE SE RESTABLECE LA PENA DE MUERTE CONTRA LOS TRAIDORES A LA PATRIA Y PERTURBADORES DEL ORDEN Y LA TRANQUI­LIDAD PÚBLICOS.*

SIMÓN BOLÍVAR,

Brigadier de la Unión y General en ]efe del Ejército Libertador de Venezuela,

Venezolanos:

Desde el momento mismo que en el Cuartel General de Trujillo autoricé con mi firma la proclama de quince de junio último [1] , quedó sancionado todo su contenido como ley fundamental de la República de Venezuela, o [2] reconquista del poder tirano que usur­paba su libertad.

Por ella manifesté entre otras cosas, por una parte, que yo y el ejército de mis hermanos que tenía la gloria de mandar, éra­mos enviados a destruir los españoles, proteger los americanos y restablecer los Gobiernos que formaban la confederación de Ve­nezuela, rompiendo para ello las cadenas de la servidumbre, que agobiaban sus pueblos. Y por otra, dirigiéndome a los americanos que el error o la seducción había extraviado de la senda de la jus­ticia, les hice entender que yo y sus demás hermanos les perdona­ban sinceramente, y lamentaban sus descarríos, en la íntima per­suasión de que no podían ser culpables, y que sólo la ceguedad e ignorancia en que los habían tenido hasta entonces los autores de sus culpas, pudieron inducirles a ellas. Que no temiesen la es­pada que venía a vengarlos y a cortar los lazos ignominiosos con que los ligaban a su suerte los verdugos. Que tendrían una in­munidad absoluta en su honor, vida y propiedades. Que el solo título de americano era su garantía y salvaguardia. Y, en fin, que esta amnistía se extendía hasta los mismos traidores, que más re­cientemente hubiesen cometido actos de felonía; y que sería tan religiosamente cumplida, que ninguna razón, causa o pretexto bas­taría para quebrantar esta oferta, por grandes y extraordinarios que fuesen los motivos que se diesen para excitar la adversión.

Todo ha sido cumplido tan exactamente como lo exigía mi pa­labra y el honor del ejército comprometido, y el carácter de ley fundamental promulgada, impresa y circulada; de manera que no habrá un americano siquiera que con verdad se queje de su infrac­ción, a pesar de los repetidos clamores que contra muchos se han hecho, por sus torpes y enormes crímenes contra sus hermanos, su patria y posteridad. Reposaba tranquilo y lleno de la mayor confianza en la gloriosa lucha contra los últimos restos de nuestros comunes enemigos, cuando en el campo de batalla que forma el sitio a que se ven reducidos en una pequeña parte de la población de Puerto Cabello, he sido informado que algunos de aquellos mismos americanos que con tanta generosidad ha tratado el ejér­cito libertador, olvidando sus crímenes, se esfuerzan en subvertir el orden, formando [3] conventículos y protegiendo conmociones populares al favor que les dispensa la buena fe y sinceridad con que creyéndoles capaces de gratitud y reconocimiento, se dejaron las cosas en el mismo estado que estaban. Semejante conducta ha herido dolorosamente mi corazón y, lo que es más, la gloria de Venezuela, por la que no he dudado y el ejército de la Unión hacer los últimos sacrificios. Notorio es esto; pero más notorio será el horror y oprobio que cubrirá a es­tos infames y viles desnaturalizados hijos que posponen el bien y felicidad general a la baja adulación de sus primeros opresores.

Teman, pues, el castigo y escarmiento que sufrirán con la últi­ma severidad. Hasta aquí he cumplido yo, y mi victorioso ejército, la ley que voluntariamente nos impusimos en obsequio de ellos; por consiguiente toda ciudad, villa o lugar en que se hayan tre­molado nuestras banderas y esté bajo la dominación del ejército libertador, serán tratados sus habitantes como dignos ciudadanos de estos estados, si cumpliesen como son obligados con el sagrado deber que les impuso Naturaleza, y prescribe el interés de una sociedad civil; pero han de estar perfectamente convencidos que todo el que faltase a estos incuestionables principios, y directa o indirectamente contribuyese a turbar el orden, paz y tranquilidad pública, será castigado con la pena ordinaria de muerte, sin que le favorezca el sagrado de la ley cumplida ya en todas sus partes; pero con la diferencia que para aquellos que antes han sido trai­dores a su patria y a sus conciudadanos, y reincidiesen en ello, bastarán sospechas vehementes para ser ejecutados. Lo tendrán así entendido todas las justicias civiles y militares; a cuyo fin mando que la presente se publique, imprima y circule para que llegue a noticia de todos.

Dada en el Cuartel General de Puerto Cabello y refrendada del infrascrito Secretario de Estado y del despacho de Gracia y Jus­ticia, a 6 de setiembre de 1813, 3° de la Independencia y 1° de la Guerra a Muerte.

SIMÓN BOLÍVAR.

RAFAEL MERIDA.

* De un impreso de época coetánea. En la Gaceta de Caracas N° V, correspondiente al día jueves 23 de septiembre de 1813, se publicó el texto de este decreto. La Comisión Editora no ha podido examinar el original-Se insertó asimismo en la Colección de documentos, de Yanes-Mendoza, correspondencia personal, pp. 56-59, con diferencias que consignamos en las notas correspon­dientes.

Notas

[1] Doc. N° 220 en la correspondencia oficial de esta colección.

[2] En Yanes-Mendoza dice: "hasta la reconquista"’

[3] En la Gaceta se lee: "formaban", lo cual bien puede ser una errata. Seguimos la versión de Lecuna, en Proclamas y Discursos, p. 55.

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