.
Portada del sitio > 14) Período (16FEB AL 31DIC 1819) Correspondencia Oficial > DOCUMENTO 3982 DESDE ANGOSTURA Y EL 22 DE DICIEMBRE DE 1819, SIMÓN BOLÍVAR, (...)

DOCUMENTO 3982 DESDE ANGOSTURA Y EL 22 DE DICIEMBRE DE 1819, SIMÓN BOLÍVAR, PRESIDENTE DE COLOMBIA, ENVÍA AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR GENERAL EN JEFE JUAN BAUTISTA ARISMENDI, INSTRUCCIONES PRECISAS Y DE INMEDIATO CUMPLIMIENTO, EN LAS PROVINCIAS DEL ORIENTE DE VENEZUELA "BAJO CUYA DENOMINACIÓN SE EXTIENDE POR AHORA LAS DE BARCELONA, CUMANA, PARTE ORIENTAL DE LA DE CARACAS E ISLA DE MARGARITA".*

Angostura, diciembre 22 de 1819. 9°

INSTRUCCIONES DEL PRESIDENTE DE COLOMBIA AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR GENERAL EN JEFE, JUAN BAUTISTA ARISMENDI.

1° A la brevedad posible se trasladará V.E. a las Provincias del Oriente de Venezuela, bajo cuya denominación se entienden por ahora las de Barcelona, Cumaná, parte oriental de la de Caracas e isla de Margarita.

2° Tendrá el mando en Jefe del ejército de dichas Provincias y la primera responsabilidad en cuanto tenga relación con las armas y defensa de ellas, para lo que podrá disponer de cuanto existe en el territorio oriental.

3° Levantará reclutas, formará cuerpos de infantería, caballería y artillería para defender el territorio, y para libertar el ocupado por el enemigo, para cuya operación tomará cuantas medidas sean necesarias.

4° Pedirá al Vicepresidente del Departamento de Venezuela armas, municiones y vestuarios para el ejército.

5° Los Gobernadores, Comandantes Generales de las Provincias, serán los ejecutores de las leyes en las materias económicas, civiles y de Hacienda, cuyas facultades les corresponden por la naturaleza de sus empleos; pero tendrá el General en Jefe la de velar sobre la exacta observancia de aquellas, por un encargo y facultad especial.

6° Tendrá la facultad de proponer al Gobierno los empleados de las Provincias orientales para su determinación.

BOLÍVAR

* De un impreso moderno. O’Leary tomo XVII, pág. 13.

| | Mapa del sitio | Seguir la vida del sitio RSS 2.0