Angostura, diciembre 22 de 1819. 9°
INSTRUCCIONES DEL PRESIDENTE DE COLOMBIA AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR GENERAL EN JEFE, JUAN BAUTISTA ARISMENDI.
1° A la brevedad posible se trasladará V.E. a las Provincias del Oriente de Venezuela, bajo cuya denominación se entienden por ahora las de Barcelona, Cumaná, parte oriental de la de Caracas e isla de Margarita.
2° Tendrá el mando en Jefe del ejército de dichas Provincias y la primera responsabilidad en cuanto tenga relación con las armas y defensa de ellas, para lo que podrá disponer de cuanto existe en el territorio oriental.
3° Levantará reclutas, formará cuerpos de infantería, caballería y artillería para defender el territorio, y para libertar el ocupado por el enemigo, para cuya operación tomará cuantas medidas sean necesarias.
4° Pedirá al Vicepresidente del Departamento de Venezuela armas, municiones y vestuarios para el ejército.
5° Los Gobernadores, Comandantes Generales de las Provincias, serán los ejecutores de las leyes en las materias económicas, civiles y de Hacienda, cuyas facultades les corresponden por la naturaleza de sus empleos; pero tendrá el General en Jefe la de velar sobre la exacta observancia de aquellas, por un encargo y facultad especial.
6° Tendrá la facultad de proponer al Gobierno los empleados de las Provincias orientales para su determinación.
BOLÍVAR
* De un impreso moderno. O’Leary tomo XVII, pág. 13.