Cuzco, 4 de julio de 1825.
Al Señor Ministro de Guerra y Marina [del Perú].
S.E. el Libertador se ha servido disponer con esta fecha [1] que a excepción de los soldados de los regimientos de caballería de Dragones del Perú, y Húsares de Junín, y de los tres regimientos [2] de infantería del Perú [3], se licencien todos los demás que [4] existan en el departamento de Ayacucho [5], para que de este modo queden expeditos los fondos de dicho departamento, y tenga cumplido efecto la determinación de S.E. sobre la aplicación de ellos.
Con este mismo fin dispone S.E. que dos compañía del batallón N° 3 del Perú pasaren a Jauja para reemplazar las dos que tenía allí el señor coronel [Juan] Pardo de Zela [6] las que serán igualmente licenciadas siguiendo esta determinación. [7] De orden de S.E. tengo la honra de comunicarlo a V.S. para su conocimiento y fines consiguientes.
Soy de Ud., etc.
[FELIPE S. ESTENÓS]
* De un copiador de Secretaría. Archivo del Libertador, Sección O’Leary, tomo 38, folio 204 Vto.