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DOCUMENTO 127. PODER OTORGADO POR EL LIBERTADOR EN TRUJILLO EL 31 DE MARZO DE 1824 EN FAVOR DE SU HERMANA MARÍA ANTONIA PARA QUE EN SU NOMBRE PROCEDA A LA POSESIÓN Y AL ARRENDAMIENTO DEL VALLE DE AROA Y LAS MINAS DE COCOROTE.*

En la ciudad de Trujillo, República del Perú, a los treinta y un días del mes de marzo de mil ochocientos veinte y cuatro años: Ante mí el Escribano público del Número y testigos, Su Excelencia Simón Bolívar, Libertador de Colombia y encargado del Poder Dictatorial del Perú, que doy fe conozco dijo: que por el tenor del presente da todo su poder cumplido, amplio y bastante el que se requiere y ha menester, a su hermana la ciudadana María Antonia Bolívar, autorizándola para que a nombre de Su Excelencia y re­presentando su propia persona acción y derecho. Primeramente tome posesión del Valle de Aroa y minas de Cocorote. Asimismo para que pueda reclamar y reclame judicialmente todos los dere­chos que le corresponden a Su Excelencia, como propietario de estas posesiones contra todos aquellos arrendatarios, e intrusos que han disfrutado de su propiedad injustamente por muchos años. Del propio modo le confiere este poder para que pueda entrar en un contrato expreso y particular con cualesquiera individuo que ofrezca las mayores ventajas por el arrendamiento de dichas minas y Valle de Aroa. Y últimamente la autoriza para que arriende por un tiempo señalado el enunciado Valle de Aroa y sus minas, pero con las precisas condiciones de que de ningún modo ha de ser responsable Su Excelencia al pagamento de las mejoras y bienhechurías que se encuentren en dicho Valle de Aroa, luego que llegue el término del arrendamiento y sea devuelto a su inmediato dominio y uso propio; también entrará como cláusula expresa del contrato su no validez mientras que no sea aprobado por Su Excelencia, y mandado ejecutar según su dictamen y decisión posterior; y sobre lo dicho, lo a ello anexo y concerniente fuere preciso com­parecer en juicio, lo ejecute en los Tribunales que deba, haciendo pedimentos, requerimentos, citaciones, emplazamientos, informacio­nes, probanzas, y los demás actos, tanto judiciales como extrajudiciales, que conduzcan, aunque sean tales, y de calidad, que según derecho requieran, y deban haber su más poder y mandato o pre­sencia personal; pues bajo de una generalidad entera, quiere Su Excelencia quede comprendida toda especialidad que pida particu­lar mención, con facultad de enjuiciar, jurar, recusar, apelar, y sus­tituir en todo, o en parte, en quien, y las veces que quisiere revocar unos sustitutos y nombrar otros de nuevo, que a todos releva de costas según derecho. Y a la firmeza, validación, y cumplimiento de lo que en virtud de este Poder hiciere y obrare, se obliga como puede y debe ser obligado, con poderío de justicia, sumisión de fuero, renunciación de leyes, inclusa la general del derecho, que lo prohibe, y cláusula cuarentigia en forma. Y lo firmó Su Exce­lencia, siendo testigos Fructuoso Pineda, Pedro Pablo Anteparas, y Manuel Rivadeneyra, vecinos presentes de que doy fe.—Simón Bolívar.— Ante mí Juan de la Cruz Ortega Escribano público del Número.—Concuerda con su matriz a que me remito; y en fe de ello, doy signo y firmo el presente el mismo día de su otorga­miento.—Hay un signo.—

Juan de la Cruz Ortega, Escribano pú­blico del Número.

* Archivo del Libertador, vol. 88, folios 109-110 y 113-114. De una copia de la época, de letra de un amanuense no identificado. Son dos copias auténticas del mismo documento, que aparecen incluidas en el contrato de arrendamiento de las Minas de Aroa concertado en Caracas el 12 de octubre de 1824 ante el escribano Manuel Gómez, entre María Antonia Bolívar, por una parte, y Roberto K. Lowry, Juan Myers, Juan Dundas Cochrane y Carlos Stuart Cochrane, por la otra. El documento fue librado en la ciudad de Trujillo, en el Perú, situada al Norte de Lima sobre la costa del Pacífico.

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